Saturday, February 2, 2013

Archives of Aztlan: Tlahtokan Izkalotl

Nohuanyolqueh,

The following is a transcription of the intervention submitted to the United States Government representative to the United Nations Commission on Human Rights in Geneva, Switzerland in 1987. It is being offered here as an initiative of the Archives of Aztlan,
www.tonatierra.org

In Geneva in 1987, we met with traditional leaders from the Indigenous Peoples of South Africa, chieftains of the Zulu who were living in exile in Switzerland due to their trade union activism. We discussed the points that we were bringing forward and compared our histories and knowledge. Upon reading our position paper which called for the reopening of the question of integration of the territories within the bounds of the US control in light of the current international instruments and protocols for decolonization, these leaders immediately drafted a parallel document that exposed as identical the legal tactics of the British-Boer regimes to those of the British-American techniques of colonization.



From the Archives of Aztlan:

Tlahtokan Izkalotl
Chicano Spiritual Council
Aztlan Traditional Nation

November 2, 1989

The Honorable George Bush
President of the United States
The White House
Washington, DC

On August 3rd, 1982 we wrote a letter to the Department of Justice requesting a clarification of our legal status as native "inhabitants" of the territories relinquished to the United States under the Treaty of Guadalupe Hidalgo-1848 and the Gadsden Treaty of 1853. The response from the representative for the Civil Rights Division by Mr. James M. Schermerhorn was to the effect that the US Attorney General was only authorized to render legal opinions to you as President, and the heads of the executive departments of the federal government. The pertinent declarations and inquiries of our initial correspondence are as follows:



Indigenous Nations Land Title
It is a common assumption that by Treaties of Guadalupe Hidalgo 1848 and the Gadsden Purchase of 1853 that the US acquired clear title to the territories therein described. Yet, the Native Nations populating these territories - legal holders of aboriginal title and sovereignty, never relinquished these powers to the government of the Mexican Republic of 1848. The case of Pit River Nation, and the California Tribes with their unratified treaties are a testament to this fact as is the Hopi Nation. Thus, the land right acquired by these treaties is not one of clear title, but only a franchise to pursue extinguishment of the Indigenous or Aboriginal Title.

Citizenship
The falsehood that all Mexicanos in the relinquished territories became full US citizens as a result of the Treaty of Guadalupe Hidalgo has as it basis the 8th Article which states:

". . . but they shall be under the obligation to make their election within one year from the date of the exchange of ratifications of this treaty; and those who shall remain in the said territories after the expiration of that year, without having declared their intention to retain the character of Mexicans, shall be considered to have elected to become citizens of the United States."

In fact, for those Mexicano inhabitants of the territories who were nonwhite (non-European) no such opportunity was legally available.  This is evidenced by US naturalization law then in effect which required the racial identity of "WHITE" to be eligible for naturalization. Secondly, the California Constitution of 1849 limited the political rights of citizenship to "white male citizens of Mexico." Thirdly, the territorial acts of New Mexico and Utah, 1850, also restricted participation to "free white males." Fourthly, the 14th Amendment opening US nationality to nonwhites was 20 years away (1868) and finally as stated in the 1868 Convention regarding citizenship of Emigrants between US and Mexico, Article 1:

"The declaration of an intention to become a citizen of one of the other country has not for either party the effect of naturalization."

In view of these facts, did the Treaty of Guadalupe Hidalgo identify the "white" and "nonwhite" Mexican inhabitants of the territories as separate and distinct populations within its provisions? Specifically, please clarify the identity of "established" vs. "not established" Mexicans as stated in Article 8.

Finally, if no distinction was made in the treaty, what is the explanation of the US Government for the division of Mexicanos into "white" and "nonwhite" classes in Federal, State and Territorial Governments since it was through these mechanisms that US Citizenship was to be acquired?

Clearly, these are questions of law that must be evaluated before a foundation of justice based on truth can exist for the Xicano Mexicano Peoples and indeed for all the sovereign nations of the Indigenous Peoples of the treaty territories. What is essentially called into question is the process of integration of the territories into the political domain of the United States, which in addition to the defect in popular participation outlined above, must be reevaluated in terms of current international legal standards. We remind you of the United Nations Resolution 1541 (XV), Principle V:

"Once it has been established that such a prima facia case of geographical and ethnical or cultural distinctions of a territory exists, other elements may then be brought into consideration. These additional elements may be, inter alia, of an administrative, political, juridical, economic or historical nature. If they affect the relationship between the metropolitan State and territory concerned in a manner which arbitrarily places the latter in a position or status of subordination, they support the presumption that there is an obligation to transmit information under Article 73 e of the Charter."

Mr. President, in consideration of the above, we are requesting that you intercede with the power of your office and direct the current Attorney General to render a legal opinion regarding the question we have posed.

We attentively await your reply.

Sincerely,

Tupac Enrique Acosta
TLAHTOKAN IZKALOTL


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YouTube:

Archivos de Aztlan:

Tlahtokan Izkalotl
Chicano Spiritual Council
Aztlan Traditional Nation

2 de Noviembre de 1989

Honorable George H. Bush
Presidente de Los Estados Unidos
La Casa Blanca
Washington, D.C.

El 3 de Agosto de 1982, hemos escrito una carta al Departamento de Justicia solicitando una aclaración sobre nuestra condición de nativos “habitantes” de los territorios cedidos a los Estados Unidos, bajo el Tratado de Guadalupe Hidalgo 1848 y el Tratado Gadsden de 1853. La respuesta del representante de la División de Derechos Civiles, Señor James M. Schermerhorn, fue en efecto para decir que el Procurador General de los Estados Unidos sólo está autorizado a rendir opiniones legales a usted como Presidente y a los que encabezan los departamentos ejecutivos del gobierno federal.  Las investigaciones y declaraciones pertinentes en nuestra correspondencia inicial dicen:

TITULO PRIMODIAL  -   AZTLAN
Se supone generalmente, que por los Tratados de Guadalupe Hidalgo y por la Gadsden Purchase (compra Gadsden), Estados Unidos adquirió títulos legítimas de títulos legítimos sobre los territorios en ellos descritos.  Sin embargo, las Naciones Indígenas que pueblan estos territorios poseedoras legítimas de títulos primordiales y soberanía, nunca entregaron estos poderes al gobierno de la República de México de 1848.  El caso de Pit River y de las Tribus de California con sus tratados no ratificados son la prueba de ello, como les la Nación Hopi.  Así, el derecho a las tierra adquirida por estos tratados no es un titulo legítimo, sino únicamente una franquicia para persistir sobre el título Indígena, el de la Soberania Autóctona.

CUIDADANIA
No es cierto que todos los Mexicanos de los territorios cedidos hayan adquirido la completa ciudadanía de Estados Unidos como resultado del Tratado Guadalupe Hidalgo, presuntamente tal como estipula el artículo 8:

“…Mas la elección entre una y otra ciudadanía deberán hacerla dentro de un año contado desde la fecha del cange de las ratificaciones de este Tratado. Y los que permanecieren en los indicados territorios después de transcurrido el año, sin haber declarado su intención de retener el carácter de mexicanos, se considerará que han elegido ser ciudadanos de los Estados Unidos.”

De hecho, para aquellos Mexicanos habitantes de los territorios que no eran blancos (no europeos), tal oportunidad no les cobijada legalmente.  Esto es evidente en las leyes de naturalización de Estados Unidos y en su cumplimiento, las cuales requieren la identidad racial de “BLANCO”, para poder solicitar la naturalización.  En Segundo lugar, la constitución de California de 1849 limitó los derechos de ciudadanía a “varones blancos ciudadanos de México”.  En tercer lugar, las actas territoriales de Nuevo México y Utah, 1850, restringen también la participación a “los hombres blancos libres”.  En cuarto lugar, la 14ta enmienda constitucional que da la nacionalidad de Estados Unidos que por primera vez a los no-blancos, se hizo 20 años después (1868) y finalmente, como estipula el Articulo 1 de la Convención de 1868, conciérnete a la Ciudadanía de Emigrantes entre Estados Unidos y México:

“El hecho de declarar la intención de querer ser ciudadano de uno u otro país no tiene, para ninguna de las partes, el efecto de naturalización”.

En vista de estos hechos, el Tratado de Guadalupe Hidalgo identifica los habitantes Mexicanos “blancos” y “ no blancos” como poblaciones distintas y separadas en sus estipulaciones?

Requerimos aclarar particularmente la identidad de Mexicano “establecido” vs. “no establecido” como se estipula en Articulo 8.  Finalmente se el tratado no hace distinción ninguna, cual es la explicación del gobierno de los Estados Unidos para clasificar los Mexicanos en “blancos” y “no blancos” en gobiernos Federales, Estatales, y Territoriales, puesto que a través de estos mecanismos que la ciudadanía de Estados Unidos se adquiría?

Evidentemente, estas son cuestiones de derecho que tienen que ser evaluadas antes de establecer una justicia basada sobre la realidad histórica que tiene el Pueblo Chicano Mexicano en el territorio y aún más parta todas las Soberanías Autóctonas de los territorios que cubren los Tratados.  Lo que llama la atención especialmente es el proceso de integración de los territorios al dominio político de los Estados Unidos, el cual se suma a las deficiencias antes señaladas y que tiene que ser reevaluadas en términos que prevalecen dentro de las normas internacionales legales vigentes.  Le recordamos la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 1541(XV) Principio V:

“Una vez establecido que se trata a la primera vista de un territorio distinto desde el punto de vista geográfico y étnico o cultural, se pueden tener en cuenta otros elementos.  Estos podrán ser, entre otros, de carácter administrativo, político, jurídico, económico, o histórico.  Si influyen en las relaciones entre el Estado metropolitano y el territorio de modo que éste se encuentra colocado arbitrariamente en una situación o en estado de subordinación, estos elementos confirman la presunción de que existe la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso (e) del Articulo 73 de la Carta.”

Señor Presidente, tomando en consideración lo que precede, nosotros le pedimos que Usted interfiera con el poder que le confiere su cargo y ordene al Procurador General encargado de dar un juicio legal sobre las cuestiones que hemos planteado.

Esperando su respuesta, quedamos de Usted muy atentamente.

Sinceramente,

Tupac Enrique Acosta
Tlahtokan Izkalotl








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Tlahtokan Izkalotl
Chicano Spiritual Council
Aztlan Traditional Nation

2 de Noviembre de 1989



Honorable George H. Bush
Presidente de Los Estados Unidos
La Casa Blanca
Washington, D.C.



El 3 de Agosto de 1982, hemos escrito una carta al Departamento de Justicia solicitando una aclaración sobre nuestra condición de nativos “habitantes” de los territorios cedidos a los Estados Unidos, bajo el Tratado de Guadalupe Hidalgo 1848 y el Tratado Gadsden de 1853. La respuesta del representante de la División de Derechos Civiles, Señor James M. Schermerhorn, fue en efecto para decir que el Procurador General de los Estados Unidos sólo está autorizado a rendir opiniones legales a usted como Presidente y a los que encabezan los departamentos ejecutivos del gobierno federal.  Las investigaciones y declaraciones pertinentes en nuestra correspondencia inicial dicen: 

TITULO PRIMODIAL  -   AZTLAN

Se supone generalmente, que por los Tratados de Guadalupe Hidalgo y por la Gadsden Purchase (compra Gadsden), Estados Unidos adquirió títulos legítimas de títulos legítimos sobre los territorios en ellos descritos.  Sin embargo, las Naciones Indígenas que pueblan estos territorios poseedoras legítimas de títulos primordiales y soberanía, nunca entregaron estos poderes al gobierno de la República de México de 1848.  El caso de la Nacion Pit River y de las Tribus de California con sus tratados no ratificados son la prueba de ello, como es la Nación Hopi.  Así, el derecho a las tierra adquirida por estos tratados no es un titulo legítimo, sino únicamente una franquicia para persistir sobre el título Indígena, el de la Soberania Autóctona.



CUIDADANIA

No es cierto que todos los Mexicanos de los territorios cedidos hayan adquirido la completa ciudadanía de Estados Unidos como resultado del Tratado Guadalupe Hidalgo, presuntamente tal como estipula el artículo 8:



“…Mas la elección entre una y otra ciudadanía deberán hacerla dentro de un año contado desde la fecha del cange de las ratificaciones de este Tratado. Y los que permanecieren en los indicados territorios después de transcurrido el año, sin haber declarado su intención de retener el carácter de mexicanos, se considerará que han elegido ser ciudadanos de los Estados Unidos.”



De hecho, para aquellos Mexicanos habitantes de los territorios que no eran blancos (no europeos), tal oportunidad no les cobijada legalmente.  Esto es evidente en las leyes de naturalización de Estados Unidos y en su cumplimiento, las cuales requieren la identidad racial de “BLANCO”, para poder solicitar la naturalización.  En Segundo lugar, la constitución de California de 1849 limitó los derechos de ciudadanía a “varones blancos ciudadanos de México”.  En tercer lugar, las actas territoriales de Nuevo México y Utah, 1850, restringen también la participación a “los hombres blancos libres”.  En cuarto lugar, la 14ta enmienda constitucional que da la nacionalidad de Estados Unidos que por primera vez a los no-blancos, se hizo 20 años después (1868) y finalmente, como estipula el Articulo 1 de la Convención de 1868, conciérnete a la Ciudadanía de Emigrantes entre Estados Unidos y México:



“El hecho de declarar la intención de querer ser ciudadano de uno u otro país no tiene, para ninguna de las partes, el efecto de naturalización”.



En vista de estos hechos, el Tratado de Guadalupe Hidalgo identifica los habitantes Mexicanos “blancos” y “ no blancos” como poblaciones distintas y separadas en sus estipulaciones?



Requerimos aclarar particularmente la identidad de Mexicano “establecido” vs. “no establecido” como se estipula en Articulo 8.  Finalmente se el tratado no hace distinción ninguna, cual es la explicación del gobierno de los Estados Unidos para clasificar los Mexicanos en “blancos” y “no blancos” en gobiernos Federales, Estatales, y Territoriales, puesto que a través de estos mecanismos que la ciudadanía de Estados Unidos se adquiría?


Evidentemente, estas son cuestiones de derecho que tienen que ser evaluadas antes de establecer una justicia basada sobre la realidad histórica que tiene el Pueblo Chicano Mexicano en el territorio y aún más parta todas las Soberanías Autóctonas de los territorios que cubren los Tratados.  Lo que llama la atención especialmente es el proceso de integración de los territorios al dominio político de los Estados Unidos, el cual se suma a las deficiencias antes señaladas y que tiene que ser reevaluadas en términos que prevalecen dentro de las normas internacionales legales vigentes.  Le recordamos la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 1541(XV) Principio V:



“Una vez establecido que se trata a la primera vista de un territorio distinto desde el punto de vista geográfico y étnico o cultural, se pueden tener en cuenta otros elementos.  Estos podrán ser, entre otros, de carácter administrativo, político, jurídico, económico, o histórico.  Si influyen en las relaciones entre el Estado metropolitano y el territorio de modo que éste se encuentra colocado arbitrariamente en una situación o en estado de subordinación, estos elementos confirman la presunción de que existe la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso (e) del Articulo 73 de la Carta.”



Señor Presidente, tomando en consideración lo que precede, nosotros le pedimos que Usted interfiera con el poder que le confiere su cargo y ordene al Procurador General encargado de dar un juicio legal sobre las cuestiones que hemos planteado.



Esperando su respuesta, quedamos de Usted muy atentamente.



Sinceramente,



Tupac Enrique Acosta

Tlahtokan Izkalotl
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YouTube:
TENAMAZTLE

Friday, February 1, 2013

Protesta contra Monsanto en Phoenix


en protesta contra
El monstruo
Consulado Mexicano
Phoenix, Arizona 
 Enero 31, 2013

DERECHOS DE LA MADRE TIERRA

LINK:


WWW.TONATIERRA.ORG

Tuesday, January 29, 2013

TONATIERRA: Protesta y Conferencia de Prensa

Los Comités de Defensa del Barrio
Comunicado de prensa
Contactos:  Salvador Reza 602.446.9928 Tupac Enrique 602.466.8367


No somos ilegales. No somos criminales.

Somos trabajadores de Pueblos Originales.


Protesta y Conferencia de Prensa


Fecha:            Miércoles 30 de enero de 2013

Hora:              4  P.M. a 8 P.M.

Ubicación:      Salida al estadio de Glendale - 101 Freeway y Glendale Ave
                       
PHOENIX, AZ - TONATIERRA y los Comités de Defensa de Barrio protestaran contra la Selección Mexicana de Futbol y su contubernio con el Estado de Arizona y la Ciudad de Glendale.  Ambos han sido instrumental en promover la persecución de nuestros paisanos y no es posible que símbolos tan significativos se usen para aparentar que todo esta bien en este estado.

La criminalización de nuestra comunidad ha alcanzado proporciones epidémicas en Arizona. Con las reformas propuestas de la migración, el experimento que Arizona promete ser el modelo a seguir para un congreso republicano. Sin duda el modelo de Arizona se utilizara para todo aquel que no logre entrar en la reforma migratoria propuesta.

El mensaje de la comunidad es muy sencillo. "No somos criminales. No somos ilegales. Somos trabajadores de los pueblos originales de estas tierras".
Entre las razones que estamos llamando al boicot es para dar luz a los casos de perfil racial de la policía, las constantes detenciones y deportaciones a personas de piel morena. 

Todos los días el Departamento de Policía de Phoenix, el Departamento de Policía de Glendale, y los alguaciles del Sheriff Joel Arpaio detienen a nuestras familias y las envían a ser deportados. Su persecución nos esta costando a los contribuyentes millones de dólares.  Asustan a los niños, separan familias y destruyen nuestra economía.
También estamos pidiendo a los aficionados al fútbol a boicotear el 30 de enero presentación del equipo de fútbol mexicano en Glendale, a causa del abuso flagrante contra nuestra comunidad, como se muestra en Primer Impacto, cuando el popular programa de TV le hizo una prueba  perfil racial a Arizona. En menos de 5 minutos los detuvieron por el color de la piel.
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YouTube:
Nican Tlacah 
March for Human Rights 
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Clanes de Destino 

The Rights of Indigenous Peoples as Migrant Workers


¡ No Somos Illegales !
¡ No Somos Criminales !
¡ Somos Trabajadores
de
Pueblos Originales !
Will the rights of
including the Right of Self Determination, be addressed in the COMPREHENSIVE IMMIGRATION REFORM
package of legislation that is about to be presented, and adopted by the US Congress?

Will the concepts of Convention 169 of the International Labor Organization be introduced into the terms of engagement of the debate?

The real question is:
Will WE,
as
MOVIMIENTO MACEHUALLI
DEMAND IT!


Nican Tlacah Izkaloteca
YouTube:
Marcha Abya Yala 5 de Mayo
2013

Marcha Abya Yala 5 de Mayo in Phoenix


Nican Tlacah Izkaloteca
Phoenix, AZ
Derechos Civiles - Derechos Humanos - Derechos Indígenas
Derechos de la Madre Tierra 

La Reforma Requerida
no es solamente entre
un solo gobierno Americano (EEUU)
y nuestras
Naciones y Pueblos Indígenas Nican Tlacah
de
Abya Yala, Cemanahuac

 Tampoco no nomas es una una politica partidista que cuenta con nosotros solamente como botin electoral.
Hablar de reforma de politica en el tema de inmigracion de cualquier Estado Americano del continente
sin tocar la violacion del
Es
NEGAR
LA DEMANDA HISTORICA
contra los Estados Colonizadores,
institucionalizados bajo las Republicas de las Americas (todas)
como hijos bastardos del Derecho Divino de Reyes,
La Doctrina de Descubrimiento 1492
La Bula Papal Inter Caetera de 1493,
El Requerimiento de 1513,
y
El Tratado de Guadalupe Hidalgo
(EEUU-Mexico 1848)
5 de Mayo 2013


MARCHA
por la Justicia
y
Auto Determinacion
DEMANDS:
! NO CRIMINALIZATION !
¡ Defend the Rights of Migrant Workers and their Families!
¡ Stop the Separation of Families- Stop the Polimigra !
YouTube:
AZ SB1070 IS NOT A LAW
! Protect Sacred Sites!
Full Implementation of the
UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples!
! STOP MONSANTO !
! EL MAIZ ES LA RAIZ !
SELF-DETERMINATION FOR ALL PEOPLES
ARIZONA HUMAN RIGHTS ZONES

Link:

YouTube:
Clanes de Destino 
 

Monday, January 28, 2013

TONATIERRA Press Release

Comités de Defensa del Barrio 

January 27, 2013
Phoenix, Aztlan - Donde vive el espíritu de la verdad.
Detrás de puertas cerradas, preparan los detalles para lanzar los términos que se discutirán en el congreso para una reforma migratoria.  Demócratas y Republicanos nos tildan de “indocumentados, violadores de la ley, ilegales, inmigrantes,” pero nadie, absolutamente nadie habla con la verdad histórica.  Ni los intereses industriales, las uniones, los políticos, las no lucrativas, las iglesias, y los diferentes cabildeos republicanos hablan de nosotros como pueblos originales de este continente con derechos ancestrales codificados en leyes universales, internacionales, y en tratados que aun los estados unidos ha firmado reconociendo nuestros derechos como pueblos indígenas.

Pero la culpa no es de los intereses antes mencionados.  No, la culpa es nuestra.  Como nos van a respetar como pueblos originales cuando hemos aceptado el mote de “latino, hispano, ilegal, indocumentado” y cualquier nombre que se les ocurre ponernos.  Como nos van a respetar cuando hemos aprendido a negar nuestro color, nuestra historia, nuestra propia madre Tonantzin.  Como nos van a respetar cuando nos avergonzamos de nuestra propia historia y aceptamos como verdades las mentiras históricas utilizadas como precedente legal para encarcelarnos, deportarnos, y crear un estado Apartheid de separación, un estado escondido detrás del termino legal o ilegal, aun si somos los mismos marcados con el maíz y el nopal como nuestra constitución ancestral.

¿Que decidirá quien se queda y quien se va?  ¿Quién decidirá cual miembro de nuestra familia es encarcelado, castigado, y deportado por perseguir “la búsqueda de la felicidad?”  Serán descendientes de aquellos que “donaron” estas tierras a las naciones europeas por mandato de Dios?

Serán las mismas leyes que se utilizaron para apoderarse de La Madre Tierra y alejarnos de nuestro paraíso terrenal para esclavizarnos a ganar el pan de trigo con el sudor de la piel cuando nosotros solo conocíamos El Maíz y las Tortillas. Serán las mismas leyes que les daban el derecho de pernada sobre nuestras mujeres a los elegidos por el Rey para dominarnos.  Serán las mismas leyes que nos quitaron el nombre de Cuauhtlatoa para bautizarnos de Juan Diego, el nombre de Cuauhtémoc para bautizarnos de Cortes, el nombre de Mexicanos para llamarnos Hispanos, el Nombre de Mexica para llamarnos Latino.

Serán las mismas leyes que por la fuerza de las armas nos enfermaron de envidia, de avaricia, y de miedo.  Serán las mismas leyes del Destino Manifiesto, de La Bula Papal Inter Caetara, que realizan nuestra cultura en bailes folclóricos pero desprecian nuestra espiritualidad ancestral basada en 65 mil años de comunión con la madre tierra y todos los elementos que nos da la vida.

Nosotros proponemos que independientemente de que se proponga en una reforma migratoria nosotros no podemos abandonar nuestro pueblo que no califica de acuerdo a las leyes extranjeras que no respetan las leyes humana que nos garantizan el derecho de vivir, viajar, y gozar de nuestros lazos familiares.  La esclavitud le daba el derecho de vender y comprar al ser humano a los terratenientes y efectivamente destruir cualquier lazo familiar.  Hoy en día el estado le da el derecho al policía, a cualquier vigilante, a los agentes de inmigración de perseguirnos, reportarnos, y deportarnos sin importar hijos, madres, padres o destrucción familiar. 

Nosotros escogemos los derechos humano y seguiremos luchando independientemente de quien califique o no califique para quedarse o deportarse por inquisidores modernos disfrazados de legisladores. 

DESCOLONIZAR: AHORA! 
YouTube: 
Nican Tlacah 

Friday, January 25, 2013

La Huelga del Pueblo: HUELGA CONTINENTAL!

¡ HUELGA CONTINENTAL!

 ¡ BOICOT !
del juego de futbol de la Seleccion Mexicana
Enero 30 January 2013
en
GLENDALE, ARIZONA
¡ Que no manchen !
 ¡ La Huelga del Pueblo: HUELGA SIN FRONTERAS !

Nican Tlacah
Marcha por Nuestros
Derechos Humanos
! EL DERECHO DE MEMORIA !