La Comisión de Derechos
Humanos de los Comités de Defensa del Barrio
Human Rights Commission of the Comités de
Defensa del Barrio
Phoenix Union
High School District
4502 N. Central Avenue,
Phoenix, AZ 85012
Estimado Superintendente Gestson,
4502 N. Central Avenue,
Phoenix, AZ 85012
Estimado Superintendente Gestson,
Con
la decisión de Plyler v. Doe de la Corte Suprema de los Estados Unidos en
1982, todas las familias y estudiantes dentro de los límites de cualquier
distrito escolar en los Estados Unidos se deben el mismo beneficio de los
servicios educativos públicos bajo la Cláusula
de Igual Protección, lo cual prohíbe "Negar a cualquier persona dentro
de su jurisdicción la igual protección de las leyes". Además, es la
política pública nacional y derecho civil que todos los padres de cualquier
menor deben cumplir con su obligación de inscribir a sus hijos en el sistema
educativo público de su residencia, si no se han realizado otras opciones
legalmente aprobadas.
Con el ejercicio de todo derecho público, existe una responsabilidad pública antecedente y correspondiente. De hecho, la responsabilidad individual y colectiva del servicio a las obligaciones cívicas de la sociedad pública es un Derecho Humano universal que es extra-constitucional e inherente, que ha sido inscrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con signatario el gobierno de los Estados Unidos.
En el contexto de las cuestiones tratadas en Plyler y en la afirmación de los derechos colectivos inherentes y extra-constitucionales de nuestro constituyente de Familias y Niños de Pueblos Originarios que están matriculados como estudiantes en el Phoenix Union High School District, ofrecemos las siguientes aclaraciones en los turbulentos tiempos de hoy:
Como miembros del público que cumplimos con nuestra responsabilidad individual y colectiva como padres de estudiantes en el Phoenix Union High School District, aclaramos que de acuerdo con la decisión de SCOTUS de Plyler v. Doe nuestra condición de ciudadanos o nacionales de la república(s) es un tema completamente independiente e irrelevante sin relación, a menos que las políticas y procedimientos del PUHSD creen o permitan un "efecto de chill" con respecto al Derecho de Educación Pública de nuestros estudiantes.
Por lo tanto, hacemos un llamado por la proclamación y el establecimiento del Phoenix Union High School District como Distrito de Santuario para el propósito de un embargo oficial contra cualquier actividad de colusión por funcionarios o personal de PUHSD con cualesquiera y todas las operaciones del US Immigration and Customs Enforcement (ICE).
Sinceramente,
Tupac Enrique Acosta
TONATIERRA
Dear Superintendent Gestson,
Con el ejercicio de todo derecho público, existe una responsabilidad pública antecedente y correspondiente. De hecho, la responsabilidad individual y colectiva del servicio a las obligaciones cívicas de la sociedad pública es un Derecho Humano universal que es extra-constitucional e inherente, que ha sido inscrito en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con signatario el gobierno de los Estados Unidos.
En el contexto de las cuestiones tratadas en Plyler y en la afirmación de los derechos colectivos inherentes y extra-constitucionales de nuestro constituyente de Familias y Niños de Pueblos Originarios que están matriculados como estudiantes en el Phoenix Union High School District, ofrecemos las siguientes aclaraciones en los turbulentos tiempos de hoy:
Como miembros del público que cumplimos con nuestra responsabilidad individual y colectiva como padres de estudiantes en el Phoenix Union High School District, aclaramos que de acuerdo con la decisión de SCOTUS de Plyler v. Doe nuestra condición de ciudadanos o nacionales de la república(s) es un tema completamente independiente e irrelevante sin relación, a menos que las políticas y procedimientos del PUHSD creen o permitan un "efecto de chill" con respecto al Derecho de Educación Pública de nuestros estudiantes.
Por lo tanto, hacemos un llamado por la proclamación y el establecimiento del Phoenix Union High School District como Distrito de Santuario para el propósito de un embargo oficial contra cualquier actividad de colusión por funcionarios o personal de PUHSD con cualesquiera y todas las operaciones del US Immigration and Customs Enforcement (ICE).
Sinceramente,
Tupac Enrique Acosta
TONATIERRA
Comisión de
Derechos Humanos de las Comisiones de Defensa del Barrio, Secretaría
PO Box 24009
Phoenix, AZ
85074
******************
La Comisión de
Derechos Humanos de los Comités de Defensa del Barrio
Human Rights
Commission of the
Comités de Defensa del Barrio
Comités de Defensa del Barrio
November 10,
2016
Dr. Chad E. Gestson, Superintendent
Phoenix Union High School District
4502 N. Central Avenue,
Phoenix, AZ 85012
Dr. Chad E. Gestson, Superintendent
Phoenix Union High School District
4502 N. Central Avenue,
Phoenix, AZ 85012
Dear Superintendent Gestson,
With the Plyler v. Doe decision by the US Supreme Court in 1982, all
families and students within the bounds of any school district in the US are
due the equal benefit of public educational services under the Equal Protection Clause, which provides
that no State shall "deny to any person within its jurisdiction the equal
protection of the laws." Further,
it is established national public policy and law that all parents of any minor
must fulfill their obligatory responsibility to enroll their children in the
public educational system of their residency, if no other legally approved
options have been effected.
With exercise of every public right,
there is a preceding and corresponding public responsibility. In fact, the individual
and collective responsibility of service to the civic obligations of public
society is a universal Human Right
that is extra-constitutional and inherent, one that has been inscribed in the UN Universal Declaration of Human Rights
to which the US government is a signatory.
In the context of the issues addressed in
Plyler, and in affirmation of the
inherent and extra-constitutional collective rights of our constituencies of Families and Children of Indigenous Peoples
who are enrolled as students in the Phoenix Union High School District, we
offer the following clarifications in the turbulent times of today:
As members of the public who are in
fulfillment of our individual and collective responsibility as parents of
students in the Phoenix Union High School District, we clarify that in accord
with the SCOTUS decision of Plyler v. Doe
our status as citizens or nationals of the republic(s) is a completely separate
and irrelevant issue of no bearing unless the policies and procedures of the
PUHSD create or allow a "chilling
effect" in regards to the Right
of Public Education of our students.
Therefore we call for the proclamation
and establishment of the Phoenix Union High School District as a Sanctuary District for the purposes of
an official embargo against any
activity of collusion by PUHSD officials or staff with any and all operations
of the US Immigration and Customs
Enforcement (ICE).
Sincerely,
Tupac Enrique
Acosta
TONATIERRA
Human Rights
Commission of the Comités de Defensa del Barrio, Secretariat
PO Box 24009
Phoenix, AZ 85074
PO Box 24009
Phoenix, AZ 85074
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