Sunday, October 30, 2011
SOLIDARIDAD con WIRIKUTA desde ARIZONA
El TLCAN y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
27 de octubre de 2011
Saludos.
Hoy en día el arco antiguo de la peregrinación de las Naciones y
Pueblos Indígenas de Anahuac, la Isla de la Tortuga de Abya Yala [las
Américas] a propósito se cruza una vez más con la trayectoria del
gobierno de los estados-naciones que ustedes representan en nuestro
continente. Hoy en día los representantes tradicionales de la Nación Wixarika
llevan el caso de la Defensa de Wirikuta, el corazón sagrado de
México, a un primer plano de la agenda nacional, internacional, y
mundial de discusión sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y los
Derechos de la Madre Tierra. Como Nican Tlacah, estamos en una
peregrinación a fin de generar el conocimiento colectivo necesario
entre toda la sociedad humana a lo sagrado de la vida para ser vivida,
celebrará, y a ser protegida en los territorios de origen y sitios
sagrados de los Pueblos Indígenas.
Hoy,
en la Ciudad de México, y en la Embajada de Canadá en México, se
entrega una petición para exigir el respeto y la protección de los
lugares sagrados de Wirikuta a los gobiernos de México y Canadá. Estamos
aquí-ahora, Nican Tlacah Izkalotecah, entregando nuestra solidaridad y
el compromiso de corregir las injusticias históricas y sociales que
han creado la complicidad inmoral e ilegal de los intereses
corporativos y funcionarios del gobierno que deben defender el bien
común y no actuar como agentes de los beneficios monetarios
empresariales .
Contexto:
· Dentro de las disposiciones del Tratado de Libre Comercio
(TLC) de 1994, entre sus gobiernos, cada Estado-nación se reserva el
derecho de negar los derechos de los inversionistas o preferencia
otorgados a los "poblaciones autóctonas", "minorías, social y
económicamente en desventaja”, o " los grupos social o económicamente
en desventaja”, en dos a cinco áreas designadas. Estas disposiciones
de excepción se citan en el Anexo II, de la siguiente manera:
- “Canadá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida denegando a inversionistas y a sus inversiones o a proveedores de servicios de otra Parte cualquier derecho o preferencia otorgados a poblaciones autóctonas.”
- Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías, social y económicamente en desventaja, incluyendo aquellas sociedades organizadas de acuerdo a las leyes del Estado de Alaska de conformidad con la Alaska Native Claims Settlement Act .
- “México se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a los grupos social o económicamente en desventaja.”
En
referencia a esas disposiciones de excepción del TLCAN, la profesora
Valerie J. Phillips correctamente declaró, "Los tres estados-naciones se
recuerdan de los pueblos indígenas, pero sólo en el tiempo suficiente
para ponerlos en su lugar. Todas estas excepciones sólo continúan con
el actual subordinación y marginación de los Estado-naciones a los
pueblos indígenas.
Los
términos de subordinación y marginación son sólo la piel de la bestia.
El proceso real que ha llevado a cabo sin quebrada ninguna desde 12 de octubre 1492 es
el colonialismo y el genocidio, implementado a través de los acuerdos
comerciales y políticas de desarrollo económico que favorecen a los
procesos de colonización por los elites del “hombre blanco”
Europeo-americanos en todo el continente, y sus cómplices
empresariales. La Niña, la Pinta, la Santa María, el Mayflower: el TLCAN y el NARCO.
La
invasión de la Isla Tortuga Abya Yala sigue, sin embargo, nuestra
resistencia como los pueblos indígenas también continua. Resistimos y
nos rebelamos, nos regeneramos y hacemos un llamado una vez más hoy en
día para realizar la rectificación y la claridad, como el propósito y
la solidaridad mundial de los hijos de las Naciones y Pueblos de la Madre Tierra.
Aclaraciones:
La
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, adoptada por la Asamblea General de 13 de septiembre 2007:
Artículo 32
Los
Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones
representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes
de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y
otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo,
utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos, o de otro
tipo.
Es evidente que la falta de procesos y rendición de cuentas por violaciones de los Derechos de Consentimiento Libre, Previo, e Informado de los Pueblos Indígenas
es un defecto fatal - no sólo en las consultas que condujeron al TLCAN
como un pacto comercial regional, pero para el actual aplicación en
curso del tratado. El caso de Wirikuta, en México se refleja en la crisis de las arenas bituminosas Tar Sands de Alberta, Canadá y el Cerro Tenabo,
en Nevada, así como decenas de otros proyectos de desarrollo que
afectan las naciones indígenas de América del Norte, como los Picos de San Francisco
en Arizona. La violación del derecho de Consentimiento Libre, Previo,
e Informado se extiende en toda la gama de programas de desarrollo
económico que sean promovidos y protegidos con las políticas económicas
preferenciales por los tres gobiernos del régimen del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN).
La violación del derecho de Consentimiento Libre, Previo e Informado, es sistémico bajo las políticas neoliberales de estos estados, así como su complicidad en la explotación y la expropiación criminal de los recursos naturales y el labor de nuestras Naciones y Pueblos. Este es un grave problema de crisis en la política exterior regional que deben ser tratado bajo las normas de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007.
Centrándose
en el contexto de los EE.UU. de esta problemática, Anthony Bothwell,
señala que la toma de América por los Europeos consistió en "el robo de
la tierra más extensa y la más grande holocausto de la historia
mundial". Él argumenta persuasivamente que, dentro de los Estados
Unidos, la Corte Suprema ha distorsionada "leyes" internacionales o doctrinas en cuanto a la conquista y el descubrimiento con fin de "racionalizar la usurpación por la concepción de supremacía blanca
sobre la soberanía de las naciones indígenas, aunque reconoció que
esta gran injusticia podría haber violado los principios del derecho
internacional". Bothwell va más allá del mero análisis de las leyes
internacionales existentes en esos tiempos para afirmar que la toma de
Norte America violó a tratados vinculantes, el derecho de naciones tal
como se reconoce en la Constitución de los EE.UU., así como los
cláusulas de la Supremacía, Comercio, Tomás, y la Quinta Cláusula de
enmienda para el Debido Proceso de la Constitución de los EE.UU..
Sin embargo, a pesar de estas evaluaciones y predicciones de la Narrativa del Dominante, hoy los Wixarika
levantan su voz al mundo una vez más desde los altares ceremoniales de
México en la peregrinación de propósito y aclaración. Los Cuachilchicameh Izkaloteca responden y transmiten este mensaje siguiente, una vez más:
Proclamación Continental
Abya Yala
Foro Permanente de Cuestiones Indígenas
Quinto Periodo de Sesiones 15-26 de Mayo, 2006
Recordando
la memoria, el esfuerzo y espíritu de nuestros ancestros de los
Pueblos Milenarios, los que han dado originación a nuestros Naciones y Pueblos Indígenas del Continente Abya Yala;
Retomando el poder de nuestro destino como Pueblos de la Humanidad;
En salvaguardia de los Derechos de las Futuras Generaciones de Nuestros Pueblos Indígenas;
Invocando los Mandatos Ancestrales de nuestra Confederación Continental del Águila y el Cóndor,
y las pronunciaciones al respecto tomados en Cumbre Continental
Indígena en Quito, Ecuador 2004 y en Mar de Plata, Argentina 2005;
PROCLAMAMOS
Al
presentarnos como Naciones y Pueblos Indígenas de Nuestro Continente
Abya Yala frente esta quinta periodo de sesiones del Foro Permanente de
Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, y al haber ser recibo como
tal por sus autoridades convocantes en el salón de Asamblea General,
Que la Bula Papal Inter Caetera de Papa Alejando Sexto 1493 es NULLIFICADO,
también igual cualquier Doctrina de Descubrimiento procedente que
pretende deformar la relación de Armonía, Justicia, y la Paz de Nuestros
Pueblos Indígenas de la Humanidad entera.
18 de mayo, 2006
CONCLUSIÓN
Hacemos un llamado a los ministros de gobierno en todos los niveles de Canadá, Estados Unidos, y México,
y los constituyentes públicos de sus respectivas sociedades para hacer
frente sin prejuicios ni discriminación de las aclaraciones
anteriores. Afirmamos que estas aclaraciones obligan la rectificación
del crimen del colonialismo y una moratoria
sobre todos los proyectos de desarrollo económico dentro del TLCAN que
afectan los territorios de las Naciones y Pueblos Indígenas hasta que
el Consentimiento Libre, Previo, e Informado
de los pueblos indígenas es plenamente reconocido, respetado, y
protegido en el espíritu de la Declaración de la ONU sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, de la siguiente manera:
"Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos, …."
NAHUACALLI
Embajada de los Pueblos Indígenas
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