La Jornada, 12 de octubre de 2012
Cada vez son más los pueblos y
comunidades indígenas de México que ante la arbitrariedad de las
autoridades estatales de negarles su derecho a la consulta antes de
emprender proyectos de gran envergadura dentro de sus territorios,
recurren a los tribunales y organismos de derechos humanos para reclamar
que se ponga un alto a este tipo de actos. A manera de ejemplo se puede
citar la comunidad rarámuri de Huetosachi, en el estado de Chihuahua;
el pueblo cucapá en Baja California, y el pueblo wixárika, en el estado
de Jalisco. El primero reclamó que autoridades federales, estatales y
municipales habían violentado sus derechos al planear y ejecutar el
proyecto turístico Barrancas del Cobre sin consultarlos; el segundo que
no se les permitía pescar en los lugares que acostumbran hacerlo porque
quedó ubicado dentro del área núcleo de la Reserva de la Biosfera de la
Región del Alto Golfo de California y Delta de Río Colorado, y el
tercero que la Secretaría de Economía otorgó concesiones mineras dentro
de su territorio, afectando su derecho a realizar sus peregrinaciones y
otros actos espirituales y culturales.
Como puede verse, en los tres casos los
demandantes alegan que se viola su existencia como pueblos indígenas,
así como su derecho al territorio y el acceso preferente a los recursos
naturales en ellos existentes y a mantener su identidad cultural,
derechos todos reconocidos en el orden jurídico nacional e internacional
y, tratándose de derechos humanos, este último forma parte de los
garantizados a los mexicanos, según dispone la Carta Magna. Si cito
estos casos es porque, además de lo anterior, los unen otros elementos
de ellos: son de los primeros presentados por pueblos indígenas ante los
tribunales mexicanos reclamando derechos colectivos y en los tres
existen sentencias favorables, sean provisionales o definitivas. El de
Huetosachi está resuelto en definitiva pero en espera que se cumpla con
la resolución y los otros dos cuentan con suspensiones provisionales, en
espera de la resolución definitiva. En el primer caso se amparó a la
comunidad para que las autoridades responsables
establezcan los mecanismos de consulta necesarios para definir y proponer los objetivos, prioridades políticas y estrategias de desarrollo regional en el área de operaciones del Fideicomiso Barrancas del Cobre, dentro de la que se asienta la comunidad quejosa.
A estos casos hay que sumar la
recomendación No. 56/2012 de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, publicada el día 28 de septiembre pasado, relativo a la
violación de los derechos del pueblo wixárika, por las concesiones
mineras que el gobierno federal otorgó a varias empresas mineras. De
acuerdo con la propia comisión, los tres niveles de gobierno
han vulnerado diversos derechos humanos colectivos del pueblo wixárika reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano. Dentro de los derechos violados, el organismo incluye los de impedir el uso y disfrute de sus territorios tradicionales, el desarrollo de su identidad cultural y el derecho a ser consultados ante de la emisión de cualquier permiso, licencia, concesión y autorización minera que afecten su cultura y territorios; además de estos, también señala causar daño ecológico, coartar el disfrute del pueblo wixárika a un medio ambiente sano, al nivel más alto posible de salud y al derecho al agua potable y al saneamiento; y omitir verificar el cumplimiento de las normas en materia minera, ambiental y de aguas nacionales.
La recomendación resulta importante
porque reconoce que, cuando se trata de implementar proyectos a gran
escala, que sólo favorecen al capital extranjero, el Estado mexicano no
respeta los derechos reconocidos a los pueblos indígenas. Porque lo que
sucede con el pueblo wixárika no es una excepción sino la regla, la cual
se confirmaría si el estudio se extendiera a otros casos, como pueden
ser los rarámuris de Chihuahua, los zapotecos de Oaxaca, los nahuas,
mixtecos o mephaa de la montaña de Guerrero, o cualquier otro pueblo
indígena de México. Cierto, la recomendación de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos no tiene el mismo carácter que las sentencias de
los tribunales, y falta saber si las autoridades a las que se dirige la
aceptarán. Además de lo anterior, en nuestro país se cuentan por cientos
las resoluciones de casos donde los demandantes demuestran su derecho y
las autoridades no cumplen las sentencias. Aun así, tanto las
resoluciones judiciales como la recomendación de la CNDH representan un
triunfo para los pueblos en la medida en que les dan la razón en sus
reclamos y muestran su voluntad de encontrar soluciones pacíficas a sus
problemas. Que el Estado apueste por otra vía es una cosa distinta.
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