“Desapariciones generalizadas” en México:
Comité de la ONU
- Caso Ayotzinapa, representativo de situación más amplia
- Obligación de castigar a superiores jerárquicos que toleran contextos de abusos
- Se insta a investigar a todos los agentes u órganos posiblemente involucrados en desapariciones, así como a agotar todas las líneas de investigación
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2015.- El Comité contra la Desaparición Forzada
de la ONU (Comité CED) declaró hoy que se practican “desapariciones
generalizadas” en “gran parte” del país y que el caso Ayotzinapa “ilustra los
serios desafíos que enfrenta el Estado parte en materia de prevención,
investigación y sanción de las desapariciones forzadas y búsqueda de las
personas desaparecidas.”
Al emitir
sus recomendaciones finales, producto de su primera evaluación del cumplimiento
de México con la Convención Internacional para la Protección de todas las
Personas contra la Desaparición Forzada, el Comité criticó al Estado por la
impunidad reflejada en “la casi inexistencia de condenas por este delito” y que
caracteriza tanto las desapariciones de la llamada Guerra Sucia como las de hoy.
El Comité
criticó “las serias dificultades que existen en la práctica en materia de
búsqueda de personas desaparecidas”, recomendando entre otros que el Estado
priorice la inmediata búsqueda con vida ante cualquier denuncia de
desaparición. Por la urgencia de esta recomendación, pidió al Estado rendir
cuentas sobre su implementación en el plazo de un año.
Por otro
lado, el Comité constató “una serie de obstáculos” en el acceso a la justicia
en casos de desaparición, incluyendo el hecho de que las autoridades no inicien
de inmediato la investigación penal, o clasifiquen hechos de desaparición
forzada como otro delito.
Recordó
al Estado su obligación de “investigar
de manera efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber
estado involucrados, así como a agotar todas las líneas de investigación” ante
hechos de desaparición forzada, una recomendación claramente aplicable al caso
Ayotzinapa.
En cuanto
a la persecución penal, el Comité recordó la obligación de sancionar a los
superiores jerárquicos en la cadena de mando de acuerdo al artículo 6 de la
Convención, mismo que establece la responsabilidad penal del mando superior
quien “haya tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y
control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de
desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información
que lo indicase claramente”, y teniendo responsabilidad sobre actividades
relacionadas con la desaparición, “no haya adoptado todas las medidas
necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese”
o “para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes”.
Lo
anterior constituye una recomendación crucial para romper el ciclo de impunidad
en el contexto mexicano, donde actualmente las pocas investigaciones por graves
violaciones a derechos humanos suelen limitarse a autores materiales de bajo
rango, y donde la responsabilidad de diversas autoridades empieza precisamente
por no actuar para poner fin a un contexto de abusos y colusión con el crimen
organizado.
También recomendó
establecer dentro de la Procuraduría General de la República una “unidad fiscal
especializada en la investigación de las desapariciones forzadas” que cuente
con recursos suficientes y “una perspectiva estratégica” sobre la desaparición
forzada a nivel nacional, ya que la actual Unidad de Búsqueda de Personas
Desaparecidas no cumple este papel de investigación penal.
Se
expresó particular preocupación por las desapariciones forzadas de personas
migrantes en territorio mexicano; la intimidación y estigmatización de familias
y personas defensoras de derechos humanos que buscan justicia en casos de
desapariciones; la falta de un registro confiable de personas víctimas de
desaparición forzada; y “la singular crueldad con la que las desapariciones
forzadas afectan a los derechos humanos de las mujeres y los niños” ya sea como
víctimas o familiares.
En este
contexto, el Comité instó al Estado “a aprobar a la mayor brevedad posible” una
Ley General contra la Desaparición Forzada con participación de víctimas y
familiares.
Asimismo,
el Comité “alienta enérgicamente al Estado parte a reconocer la competencia del
Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales” sobre casos
concretos de desaparición forzada en México y solicitó visitar nuestro país con
el fin de estudiar la situación de cerca y publicar un informe completo sobre
la desaparición forzada en México. En este sentido, instó al Estado a permitir
que esto ocurra dentro de un plazo razonable. El mismo Comité había solicitado
la visita desde el año pasado sin que el Estado hubiera respondido.
Finalmente,
saludamos que el Comité haya recomendado que las organizaciones de familiares
de víctimas participen en el proceso de implementación de sus recomendaciones.
Reiteramos que la dignidad, indignación y lucha de las propias familias ha sido
la fuerza que impulsa el acceso a la verdad y la justicia.
Asociación
de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de violaciones a los
Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Ciudadanos
en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
Centro
de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro
de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro
de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro
Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios
Colectivo
por la Paz de Xalapa
Fundación
Diego Lucero
FUNDAR,
Centro de Análisis e Investigación
H.I.J.O.S.
México
I(dh)eas,
Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Instituto
Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Servicios
y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)
*Las recomendaciones del
Comité se encuentran en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=972&Lang=en
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