Honorables Integrantes del Comité contra la Desaparición Forzada:
El Centro de Derechos de la Montaña
“Tlachinollan”, el Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos José
María Morelos y Pavón, A.C., la Red Guerrerense de Organismos Civiles de
Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez,
A.C. (Centro Prodh), nos dirigimos a ustedes en nuestra calidad de
representantes de las víctimas de las graves violaciones vinculadas con la
desaparición forzada de 43 jóvenes estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl
Isidro Burgos de Ayotzinapa, Guerrero,
ocurrida el 26 de septiembre de 2014.
Dichas violaciones a derechos humanos, cabe
señalar, originaron las Acciones Urgentes AU 18-60/2014 y el Llamamiento
Conjunto Urgente del Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias, del Relator Especial sobre la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Relator Especial
sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, de fecha 3 de
octubre de 2014, entre otros muchos pronunciamientos de condena y repudio a
nivel regional y universal.
Dada la gravedad y relevancia de estos hechos,
las organizaciones firmantes, con el consentimiento de los familiares de las
víctimas, presentamos la información contenida en este documento, convencidas
de que el examen que realiza a México este Comité en su octava sesión no puede
pasar por alto lo que el caso Ayotzinapa evidencia y significa hoy en día en
México.
En ese sentido, enseguida desarrollaremos la
información del caso conforme a los siguientes apartados: 1. Hechos e
información básica del caso Ayotzinapa; y, 2. Aspectos del Informe estatal
brindado al Comité y de las cuestiones previas enumeradas por el mismo que
deben analizarse a la luz del caso Ayotzinapa.
1. Hechos e
información básica del caso Ayotzinapa
1.1 Antecedentes
La Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de
Ayotzinapa fue fundada en 1926 y forma parte del sistema de escuelas formadoras
de maestros rurales. Ubicada a unos cuantos kilómetros de la capital del estado
de Guerrero, al sur de México, es una de las 16 instituciones educativas de
este género que aún existen. Se integra por alrededor de 500 estudiantes que
aspiran a ejercer la docencia en las comunidades más empobrecidas del país y
que asisten a su formación bajo la modalidad de internado.
En las décadas recientes, el modelo educativo
de las normales rurales ha sido debilitado por los diferentes gobiernos
estatales y federales, que lo consideran rebasado. Las normales rurales
enfrentan dificultades debido a los recortes presupuestales, al cierre de
planteles y a la discriminación laboral en contra de sus egresados.
En respuesta, las y los jóvenes alumnos de las
normales rurales realizan diversas acciones para defender este modelo
educativo. Tal situación no es privativa del estado de Guerrero, sino que se
presenta en varias entidades de la República Mexicana.
Es por ello que los estudiantes de la Normal
Rural “Raúl Isidro Burgos” se ven orillados a llevar a cabo cada año una serie
de acciones de protesta para abrir espacios de diálogo concertación con el
Gobierno del Estado, a efecto de asegurar la subsistencia del plantel. Los
estudiantes se organizan para recabar fondos encaminados a asegurar la
subsistencia de la Normal, para ello llevan a cabo boteos (colectas de dinero),
actividades culturales y acciones de promoción de la Normal. Es en este
contexto que ocurren los hechos narrados enseguida[1].
1.2 Hechos del 26 y 27 de
septiembre
El día 26 de septiembre de 2014,
aproximadamente a las 21:00 horas, entre 90 y 100 estudiantes de la Normal
Rural “Raúl Isidro Burgos” se dirigían a la ciudad de Chilpancingo desde la
ciudad de Iguala, a bordo de tres autobuses que habían tomado minutos atrás[2],
después de llevar a cabo actividades de colecta de recursos. Al salir de la
central de autobuses de Iguala, con dirección a Chilpancingo, varias patrullas
intentaron cerrar su paso, empezando a disparar de manera intermitente sin dar
advertencia alguna. Una de estas patrullas municipales les cortó el camino
atravesándose frente al autobús, al tiempo que llegaron más de 30 policías que
se apostaron en posición de tiro en distintas direcciones. Los estudiantes
quedaron cercados, al ubicarse otras patrullas en la parte trasera de la
caravana de autobuses. Entonces descendieron de los autobuses dirigiéndose
hacia la patrulla que se encontraba estacionada frente a los autobuses y se
elevó la tensión entre los jóvenes y las fuerzas policiales.
Haciendo un uso desproporcionado e innecesario
de la fuerza letal, los policías municipales comenzaron a disparar ráfagas
indiscriminadas desde distintas posiciones, cayendo herido en ese instante el
joven Aldo Gutiérrez Solano. Posteriormente, los estudiantes que se encontraban
en el autobús que ocupaba la posición trasera fueron violentamente descendidos
del mismo por los policías y sometidos, acostándolos en el piso. El resto de
los normalistas se dispersaron en diferentes direcciones, al tiempo que los
policías municipales continuaban disparando. La balacera tuvo una duración de
alrededor de cuarenta minutos.
Finalmente un elemento de la Policía Preventiva
que se identificó como “Comandante” buscó entablar diálogo con los estudiantes,
por lo que estos pidieron que les permitieran levantar a su compañero Aldo
Gutiérrez que se encontraba tendido en el piso, lo que los policías impidieron.
Al día de hoy, Aldo Gutiérrez se encuentra internado en estado vegetativo, con
muerte cerebral.
Concluida esta primera balacera, los policías
del Estado mexicano se llevaron detenidos a un número indeterminado de
estudiantes en las patrullas. Posteriormente, algunos jóvenes se reorganizaron
en el lugar de los hechos, esperando que
arribaran las autoridades del Ministerio Público, para dar fe de los hechos y
recoger los indicios.
Aproximadamente a las 23.30 horas, diversas
organizaciones sociales y distintos periodistas de medios locales comenzaron a
llegar al lugar de los hechos, donde los estudiantes custodiaban la escena del
crimen para evitar que hubiera alguna alteración. Posteriormente, cerca de las
24:00 horas, los estudiantes empezaron a informar sobre los hechos a los medios
en una improvisada conferencia de prensa, cuando repentinamente se aproximó una
camioneta de la que descendieron varias personas con armas largas, quienes
empezaron a disparar indiscriminadamente contra los estudiantes. El saldo de
esta segunda agresión fue de dos estudiantes muertos, Daniel Solís Gallardo y
Julio César Ramírez Nava, además de
cinco personas heridas gravemente: Edgar Andrés Vargas, Fernando Marín Benítez,
Johnatan Maldonado, y los profesores Fátima Viridiana Bahena Peña y Alfredo
Ramírez García. La agresión duró alrededor de 15 minutos. Los estudiantes,
profesores, periodistas y otras personas que se encontraban en el lugar
empezaron a correr en diferentes direcciones y varios de ellos se refugiaron en
casas particulares. En el caso de Edgar Andrés Vargas, el joven estudiante fue
ingresado por sus compañeros a una clínica particular cerca del lugar de los
hechos, donde a los 10 minutos llegaron elementos del Ejército mexicano que con
violencia encañonaron y desalojaron a los muchachos.
La violencia desatada en Iguala la noche del 26
de septiembre obligó a los estudiantes a permanecer escondidos y dispersos
durante la madrugada.
Alrededor de las 7:00 horas del día 27 de
septiembre, los jóvenes estudiantes se reagruparon en la Fiscalía de la Zona
Norte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJE) y
comenzaron a rendir su testimonio sobre los hechos, solicitando visitar las
instalaciones de la Policía Preventiva para constatar la integridad física de
los estudiantes que habían sido detenidos. Sin embargo, las autoridades negaron
que hubieran realizado detenciones la noche anterior. A partir de este momento,
al estar comprobada la detención de estudiantes por agentes estatales e
ignorarse el paradero, surgió el temor de que se hubiesen perpetrado
desapariciones forzadas, lo que lamentablemente se comprobaría con
posterioridad.
A las 16:00 horas, mientras los estudiantes se
encontraban en la Fiscalía dando seguimiento a la denuncia, autoridades del Gobierno
de Guerrero les informaron que a tres calles de donde ocurrieron los hechos
habían encontrado el cadáver de un estudiante con visibles huellas de tortura,
sin ojos y desollado del rostro; los estudiantes constataron que se trataba de
su compañero Julio César Mondragón Fontes.
Ese mismo día, el Gobierno del Estado de
Guerrero dio a conocer en un comunicado de prensa información sobre estos
hechos y otros que sucedieron en el mismo contexto. Así, se informó que además
de las agresiones contra los estudiantes: “cerca de las 24:00 horas, se
registró otra agresión de sujetos armados contra diversos automovilistas que se
desplazaban sobre la carretera federal Iguala – Chilpancingo, a la altura del
crucero de la localidad de Santa Teresa, municipio de Iguala, en la que resultó
afectado un autobús de una empresa del servicio turístico, en la que viajaban
integrantes del equipo de futbol Avispones de Chilpancingo y dos taxis del
servicio público, perdiendo la vida un menor y una mujer, resultando herida una
persona más, la cual fue trasladada a un nosocomio para recibir atención
médica, donde momentos después perdió la vida. En dicho lugar fueron asegurados
casquillos percutidos calibre .223 (AR-15)”[3].
En el mismo comunicado informó sobre un “incidente sobre la carretera federal
Chilpancingo – Iguala, a la altura del kilómetro 176”, donde se localizaron dos
vehículos con impactos de bala y del cual resultaron otras dos personas
heridas.
Después de varios esfuerzos por reagruparse,
los estudiantes lograron determinar que 43 de sus compañeros habían sido
detenidos por agentes del Estado desconociendo su paradero. Como saldo de las
jornadas violentas de Iguala, a esa cifra de más de cuatro decenas de
desaparecidos se sumaron seis personas privadas arbitrariamente de la vida y
más de 20 personas lesionadas.
Los desaparecidos son: 1) Felipe Arnulfo Rosa,
2) Benjamín Ascencio Bautista, 3) Israel Caballero Sánchez, 4) Abel García Hernández, 5)
Emiliano Alen Gaspar de la Cruz, 6) Doriam Gonzáles Parral, 7) Jorge Luis
Gonzáles Parral, 8) Magdaleno Rubén Lauro Villegas, 9) José Luis Luna Torres,
10) Mauricio Ortega Valerio, 11) Jesús Jovany Rodríguez Tlatempa, 12) Abelardo
Vázquez Peniten, 13) Adan Abraján de la Cruz, 14) Christian Tomás Colón
Garnica, 15) Luis Ángel Fransico Arzola, 16) Carlos Lorenzo Hernández Muñoz,
17) Israel Jacinto Lugardo, 18) Julio César López Patolzin, 19) José Ángel
Navarrete González, 20) Marcial Pablo Baranda, 21) Miguel Ángel Mendoza
Zacarías, 22) Alexander Mora Venancio, 23) Bernardo Flores Alcaraz, 24) Luis Ángel Abarca Carrillo, 25) Jorge
Álvarez Nava, 26) José Ángel Campos Cantor, 27) Jorge Aníbal Cruz Mendoza, 28)
Giovanni Galindes Guerrero, 29) Jhosivani Guerrero de la Cruz, 30) Cutberto
Ortiz Ramos, 31) Everardo Rodríguez Bello, 32) Christian Alfonso Rodríguez
Telumbre, 33) Martín Getsemaniy Sánchez García, 34) Jonás Trujillo Gonzáles,
35) José Eduardo Bartolo Tlatempa, 36) Leonel Castro Abarca, 37) Miguel Ángel Hernández Martínez, 38) Carlos
Iván Ramírez Villarreal, 39) Jorge Antonio Tizapa Legideño, 40) Antonio Santana
Maestro, 41) Marco Antonio Gómez Molina, 42) César Manuel Gonzáles Hernández y 43)
Saúl Bruno García. Todos ellos jóvenes estudiantes, aspirantes a docentes, de
entre 18 y 23 años, provenientes en su mayoría de comunidades rurales e
indígenas del Estado de Guerrero.
1.3 Acciones del Estado
Mexicano frente a la desaparición forzada de los 43 estudiantes
a) La falta de
capacidad del gobierno estatal y la tardía reacción del Gobierno Federal
A partir de la noche del 26 de septiembre de
2014 en que ocurrió la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela
Normal Rural Isidro Burgos, las autoridades de los tres niveles de gobierno se
mostraron omisas en sus responsabilidades frente a estos hechos. Las acciones
gubernamentales a nivel estatal y federal han distado de ser coordinadas o
acordes a la urgencia de la situación. Durante los primeros días, la
organización de las familias de los estudiantes desaparecidos contrastó con el
desdén del gobierno federal, el cual a cuarto días de los graves eventos se
deslindó pues el propio Presidente de la República declaró que “el gobierno
federal no puede sustituir las responsabilidades que tienen los propios
gobiernos estatales”[4].
De este modo, las primeras búsquedas las realizaron las propias familias.
Con el deslinde presidencial, el Gobierno
Federal omitió actuar en las esenciales primeras horas y días posteriores a los
hechos, que son claves en cualquier evento de desaparición forzada. Esta
situación fue determinante, pues el hecho de que las primeras investigaciones
hayan sido conducidas por autoridades incapaces y muy probablemente coludidas
con los perpetradores como las de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Guerrero, permitió que presuntos autores materiales de la Policía de
Iguala no fueran detenidos inmediatamente.
Así, fue hasta el 29 de septiembre de 2014 por
la noche que gracias a los esfuerzos de las familias y de las organizaciones
civiles de derechos humanos se logró consolidar una lista completa de 43
alumnos desaparecidos. Para integrar esta lista, al no contar con el apoyo
gubernamental, los propios estudiantes y familiares se dieron a la tarea de
hacer una revisión exhaustiva de los listados oficiales de inscripción de la escuela
y corroboraron quiénes no habían participado en la actividad del 26 de
septiembre; además, se verificó que los padres y madres de familia de estos 43
jóvenes se encontraran en la Normal buscando a sus hijos o se hayan comunicado
para informar que no tenían información sobre su paradero.
En ese contexto, ante el aumento de la presión
nacional e internacional, el Gobierno Federal comenzó a intervenir tardíamente
en el caso. Fue hasta el 5 de octubre de 2014 cuando la Procuraduría General de
la República (PGR), prácticamente ocho días después de que ya era un hecho
probado la desaparición masiva de 43 personas en un solo hecho, empezó a
colaborar en la investigación del caso. Esto no en razón de que se tratara de
un gravísimo caso de desaparición forzada, sino por la probable vinculación de
los hechos con una investigación federal relacionada con delincuencia
organizada. Más tarde aún, a once días de la desaparición de los jóvenes, el
Presidente Enrique Peña Nieto, se pronunció por primera vez sobre el caso
diciendo que “al igual que la sociedad mexicana, como presidente de la
República, me encuentro profundamente indignado y consternado ante la
información que ha venido dándose a lo largo del fin de semana”[5].
Frente a la incapacidad de las autoridades
locales y la indiferencia de las autoridades federales, fueron solicitadas
medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
mismas que se otorgaron el 3 de octubre de 2014, bajo el número de expediente
MC 409/14[6]
y que hoy continúan vigentes, a las que se aludirá más adelante.
Respecto del gobierno del Estado de Guerrero,
su incapacidad frente a la crisis generada tras la desaparición forzada de los
estudiantes quedó patente cuando el 23 de octubre de 2014, el Gobernador Ángel
Aguirre Rivero solicitó licencia de su cargo. Hasta la fecha, no se ha
profundizado la investigación sobre las responsabilidades del Gobernador y de
su Procurador General de Justicia del Estado.
Finalmente, fue hasta el 29 de octubre de 2014,
a 34 días de los hechos, cuando el Presidente de la República recibió a los
familiares de los estudiantes desaparecidos en una reunión celebrada en la Residencia Oficial de Los Pinos, para
externarles de viva voz su preocupación por el caso y conocer de primera mano
la angustia de las familias. En esa reunión, los padres y las madres reclamaron
la negligencia con que el gobierno federal atendió inicialmente el caso. Por su
parte, el Presidente de la República, adoptó los siguientes compromisos[7]:
1. Profundizar y rediseñar el Plan de Búsqueda en vida de los 43 estudiantes desaparecidos;
2. Establecimiento de una Comisión Mixta de seguimiento e información integrado por el personal a cargo de la investigación dentro de la PGR y SEGOB;
3. Brindar todas las facilidades y apoyos al Equipo Argentino de Antropología Forense, peritos independientes asignados por las familias de los estudiantes desaparecidos;
4. Reconocimiento de la condición de agraviados de la comunidad estudiantil de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” y el compromiso del respeto de sus derechos humanos, honra y reputación;
5. Compromiso de la PGR a facilitar la coadyuvancia de la representación acreditada y garantizar el debido proceso;
6. Investigar las posibles conductas cometidas por cualquier persona en relación con los hechos del 26 y 27 de septiembre, así como los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2011;
7. Implementación de un Plan de Atención Victimal y la adecuada reparación del daño respecto de las víctimas de los hechos;
8. Continuar con la prestación de toda la atención médica necesaria para los estudiantes heridos;
9. Realizar un programa de redignificación de la infraestructura y los espacios de las Escuelas Normales Rurales del País; y
10. Reitera el compromiso de recibir la asistencia técnica requerida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de las medidas cautelares, agilizando los procesos para su implementación.
b) La exigencia de un
Plan de Búsqueda en Vida
Desde que se denunció la desaparición de los
jóvenes ante el gobierno federal, se inició un diálogo directo entre los
familiares y funcionarios públicos de alto nivel, encabezados por el Secretario
de Gobernación y el Procurador General de la República con el objetivo
principal de impulsar la búsqueda en vida de los 43 estudiantes desaparecidos.
Así, el 10 de octubre de 2014 se llevó a cabo
la primera reunión entre los padres y madres de familia de los 43 jóvenes
desaparecidos y el Secretario de Gobernación y el Procurador General de la
República, en la que los funcionarios de primer nivel del gobierno federal se
comprometieron a una serie de acciones tendientes a la búsqueda de los jóvenes.
Con respecto a la búsqueda de los jóvenes
desaparecidos, las familias y los estudiantes insistieron en que se diseñara un
Plan de Búsqueda en Vida, en el que participaran las diversas instancias
federales. De igual forma se acordó un mecanismo de información para que las
familias y estudiantes contaran con información sustantiva de los avances
diarios de la búsqueda y para que, en caso de ser necesario, se les informara
previamente que a los medios masivos de comunicación cualquier avance
importante.
Esta demanda no fue cumplida. Ante la ausencia
de un plan de búsqueda, las familias y los estudiantes impulsaron la creación
de un mecanismo de búsqueda alternativa, generando sus propias brigadas.
Si bien las búsquedas alternativas y las
reuniones de información fueron implementadas por las un par de semanas después
del acuerdo, estas tuvieron que cesar, a consecuencia de la falta de resultados
concretos de las mismas.
c) La investigación de
los hechos
Desde el 27 de septiembre la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Guerrero (PGJEG) abrió dos averiguaciones
previas por los delitos de homicidio bajo los números HID/CS/02/993/2014 y
HID/CS/02/994/2014, para indagar la muerte de las seis personas privadas
arbitrariamente de la vida. Dentro de estas pesquisas, la Procuraduría detuvo a
22 policías municipales de Iguala.
Sin embargo, en cuanto a la búsqueda de los 43
normalistas, la investigación no se condujo con la debida diligencia. Los
familiares de los jóvenes desaparecidos se vieron obligados a iniciar todas las
acciones jurídicas disponibles para demandar la inmediata presentación con vida
de sus familiares. Así, los padres y las madres acudieron a comparecer
formalmente ante el ministerio público a colaborar en la investigación, para
acreditar y ratificar la identidad de los normalistas desaparecidos dentro de
la investigación AEBPNL/49/2014 a cargo de la Agencia Especializada del Ministerio
Público en Búsqueda de Personas No Localizadas de la Procuraduría General de
Justicia del Estado[8].
Sin embargo, el Gobierno Estatal de Guerrero
condujo indebidamente las investigaciones, priorizando la difusión de sus
fallidas acciones en los medios de comunicación. Así por ejemplo, dentro de las
actuaciones realizadas en estas indagatorias fue encontrada una fosa común con
30 cadáveres en estado de descomposición cerca de una zona de Iguala conocida
como Pueblo Viejo. En cuanto a estos cuerpos, el Procurador Estatal de Guerrero
sugirió ante los medios de comunicación que podrían corresponder a los
estudiantes[9]
pues supuestamente así lo habrían confesado algunos sicarios, lo que
posteriormente se desmintió. Cabe señalar que, en el curso de las investigaciones,
se encontró otra fosa con 9 cuerpos cerca del mismo lugar, los cuales tampoco
estuvieron directamente vinculados con los hechos del 26 de septiembre. Ambos
hallazgos dan cuenta de la grave crisis que enfrenta México.
El 5 de octubre de 2014, prácticamente nueve
días después de los hechos, la Procuraduría General de la República inició la
averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/806/2014. El seguimiento de esta
investigación federal implicó a los familiares múltiples reuniones con
autoridades como el Secretario de Gobernación, el Procurador General de la
República y el titular de la Agencia de Investigación Criminal.
A partir de esta indagatoria y otras que
derivaron de esta misma, el Gobierno Federal fue construyendo la que hoy es la
versión oficial de los hechos, misma que se informó paulatinamente a las
familias, a sus representantes y a los medios de comunicación. En esta versión,
la PGR sostuvo que el 26 de septiembre Policías Municipales de Iguala y del
municipio aledaño de Cocula habrían entregado a los 43 estudiantes
desaparecidos a sicarios de la delincuencia organizada, pertenecientes al Grupo
“Guerreros Unidos”, quienes los habrían privado de la vida, en una operación
orquestada entre las autoridades municipales de Iguala y dicho grupo de narcotraficantes.
El seguimiento a esta línea derivó en la captura de varias decenas de policías
y presuntos integrantes del grupo criminal, así como en la detención del
Presidente Municipal de Iguala. Ninguna autoridad estatal o federal ha sido,
hasta ahora, investigada o detenida.
Conforme a esta línea de investigación, el 7 de
noviembre de 2014 el Procurador General de la República informó a la opinión
pública nacional que tres presuntos responsables detenidos habían confesado su
participación en el asesinato de un grupo de personas, a quienes supuestamente
privaron de la vida por confundirlos con integrantes de una organización
criminal rival, cuyos restos dijeron haber calcinado cerca del basurero del
municipio de Cocula hasta convertirlos en cenizas que después recogieron en
bolsas que vaciaron en el lecho del Río San Juan, dentro de la misma
municipalidad. Al dar a conocer esta versión, a más de 43 días de los hechos,
el Procurador mencionó que este grupo de personas podrían ser los estudiantes y
señaló que la investigación queda abierta hasta agotar todas las posibilidades
que permitan identificar los restos humanos encontrados[10].
En cuanto a la hipótesis de la Procuraduría,
los familiares de los desaparecidos y sus
compañeros estudiantes externaron desde el inicio dudas sobre su
veracidad, sobre todo respecto de la fiabilidad de los supuestos autores
confesos. La existencia de estas dudas puede explicarse a partir de las
declaraciones de uno de los Expertos del Grupo de Trabajo sobre Desaparición
Forzada que en su visita a México el pasado 17 de noviembre de 2014 que señaló
que esto se debe a una “situación de desconfianza que trasciende este caso y que
está todavía sin resolver”.[11]
El experto de la ONU recordó que tanto el Grupo de Trabajo sobre Desaparición
Forzada, como otros Procedimientos Especiales como el Relator sobre la Tortura,
el Relator sobre Independencia Judicial, el Relator sobre Ejecuciones
Extrajudiciales y la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
han coincidido en señalar que “uno de los principales problemas que tiene al
administración de justicia en México es que se apoya en declaraciones
testimoniales. En general muchas de las declaraciones testimoniales son
obtenidas bajo coacción o tortura. […] Todos los organismos internacionales de
derechos humanos han señalado que el principal instrumento de investigación
penal en México es la declaración testimonial o la confesión. Y esto crea
graves problemas de confiabilidad en la justicia, por eso que tan importante la
participación de los peritos argentinos”[12].
Por ello, en el esclarecimiento del caso las
pruebas científicas adquirieron una relevancia central. Al respecto, es preciso
destacar lo relativo a la designación de peritos independientes por parte de
los familiares de las víctimas. Luego de que las primeras investigaciones
realizadas por la Procuraduría local derivaran en el hallazgo de fosas, ante la
incapacidad y falta de independencia estructural de los servicios periciales
mexicanos, los familiares de los estudiantes desaparecidos demandaron la
intervención de peritos independientes y los autorizaron debidamente en el
expediente respectivo. Así, se acordó que integrantes del reconocido Equipo
Argentino de Antropología Forense (EAAF) participaran como peritos dentro de
las averiguaciones previas iniciadas.
La participación del EAAF ha sido fundamental.
Tras el hallazgo de restos humanos en el basurero de Cocula, la intervención de
los peritos independientes permitió que las pruebas de genética forense
practicadas sobre los fragmentos óseos calcinados se realizaran en los
laboratorios de la Universidad de Innsbruck a partir de muestras tomadas por el
propio EAAF, en razón de que las oficiales se hicieron deficientemente. Estas
labores permitieron la identificación de los restos de Alexander Mora Venancio,
uno de los normalistas desaparecidos. Si bien esta identificación es
contundente, el EAAF ha sido también contundente al señalar que no hay
evidencia que vincule esos restos, encontrados en el Río San Juan, con lo hallado
en las otras superficies del basurero, pues no participaron directamente en el
hallazgo de la bolsa encontrada en dicho río ni de su posterior custodia
inicial[13].
Al día de hoy, las investigaciones continúan y
no pueden darse por concluidas. Ayotzinapa dista de ser un caso resuelto.
Aunque es contundente la identificación de Alexander Mora Venancio, todavía hay
42 estudiantes desaparecidos. La hipótesis oficial postulada por la PGR aún no
puede considerarse plenamente consolidada.
En primer lugar, la Procuraduría no ha logrado
detener a la totalidad de las personas que conforme a su teoría del caso
habrían participado en los hechos. Tan sólo en cuanto a los supuestos autores
materiales, han sido detenidas únicamente tres de las quince personas presuntamente
involucradas. Por cuanto hace a quienes podrían tener responsabilidad por la
autoría intelectual, los resultados son incluso más magros: de la estructura
estatal, el responsable de la Seguridad Pública de Iguala, Felipe Flores, y su
subalterno Francisco Salgado Valladares, siguen prófugos a tres meses de los
hechos; de la estructura de Guerreros Unidos, el Jefe Regional conocido como
“El Gil” -identificado por la propia PGR como pieza clave de los sucesos- y
poderosos líderes de dicha organización criminal como Ángel Casarrubias
Salgado, no han sido detenidos.
En segundo lugar, la verdad no se ha
esclarecido. La versión brindada por los jóvenes a quienes se atribuye la
autoría material presenta inconsistencias. Sus declaraciones no generan certeza
total de que en el basurero de Cocula
hayan estado los 43 estudiantes ni de que, la noche de los eventos, todos los
jóvenes hayan sido detenidos a la misma hora y hayan permanecido juntos,
siempre en el mismo lugar. Tampoco es posible ignorar que en un caso de esta
envergadura la verdad no puede surgir sólo de testimonios; menos cuando en
México los patrones documentados de coacción contra las personas detenidas y la
persistencia de un sistema de justicia escrito y opaco redundan en la poca
fiabilidad de las declaraciones rendidas ante el ministerio público.
En tercer lugar, un evento fundamental para
esclarecer lo ocurrido no ha sido explicado: el cruento homicidio de Julio
César Mondragón, quien fue encontrado desollado en las inmediaciones de Iguala.
La responsabilidad por este crimen, esencial para conocer la verdad, no se ha
establecido.
En cuarto lugar, tampoco puede soslayarse que
la propia caracterización jurídica de lo ocurrido presenta falencias: hasta el
día de hoy, el Estado mexicano ha sido incapaz de presentar cargos e iniciar
juicios por la desaparición forzada de los estudiantes.
En quinto lugar, el trabajo forense
independiente comienza a encontrar inconsistencias en la versión de la
Procuraduría. Como ya se dijo, el Equipo Argentino de Antropología Forense
señaló que la muestra identificada en Innsbruck provino de una bolsa encontrada
en el Río San Juan, en cuya localización no participaron las peritos
independientes. Igualmente, han trascendido otros cuestionamientos sobre la
factibilidad científica de que los 43 jóvenes desaparecidos hayan sido
incinerados como lo afirma el Estado mexicano[14].
Sólo la ciencia independiente podrá responder los cuestionamientos que hoy
legítimamente se expresan; de ahí que siga siendo imprescindible la
participación plena del EAAF en toda la indagatoria.
En sexto lugar, la investigación sobre la
vinculación del crimen organizado con autoridades políticas ni siquiera ha
iniciado. Es ingenuo pensar que el contubernio entre la delincuencia y el
sector público tope en el Presidente Municipal de Iguala y su familia. Los
narcoayuntamientos solamente pueden existir con flujos de aquiescencia y
complicidad que van más allá de la esfera municipal. Por ello, es preciso
exigir que se investigue al ex gobernador de Guerrero y a otros funcionarios de
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de esa entidad. Lo mismo debe
exigirse en torno al Ejército. Siendo la única autoridad federal
territorialmente instituida en Iguala, sin duda las Fuerzas Armadas contaban
con información de inteligencia sobre los vínculos entre autoridades del Estado
mexicano y los grupos del narcotráfico. Hoy está probado que las Fuerzas
Armadas conocieron hechos previos que daban cuenta de la descomposición del
municipio y que alertaban sobre el uso sistemático de la desaparición en esa
localidad[15].
d) Medidas de atención
a las familias victimizadas
Con respecto a las medidas adoptadas a favor de
las personas víctimas de los hechos del 26 y 27 de septiembre, el Plan de
Atención a Víctimas fue recibida por la representación de los familiares el 15
de octubre de 2014[16].
Sin embargo, el Plan de Atención no dejó claro qué instituciones del Estado
estarían a cargo de implementar el Plan y cómo se coordinarán entre los
distintos niveles de gobierno e instituciones para garantizar atención a
víctimas y evitar la duplicación de acciones.
En cuanto a los jóvenes estudiantes lesionados,
Aldo Gutiérrez Solano y Edgar Andrés Vargas, se evaluó la atención otorgada y
se solicitó que los canales de interlocución con la familia se hicieran por vía
su representación. De igual forma, con respecto a la situación de Johnathan
Maldonado Hernández, se acordó llevar a cabo una revisión general y de su
visión, ya que consecuencia de los hechos el joven ha tenido pérdida de la vista,
debido a una bala que pasó cerca de su ojo.
De igual forma, los representantes de las
víctimas presentaron sus comentarios a la propuesta estatal de Plan de Atención
a Víctimas[17], señalando que ésta debía reconocer más cabalmente el caso como uno de desaparición
forzada masiva de jóvenes, no sólo en la propuesta sino también en sus acciones
legales y pronunciamientos públicos, debido a que el Gobierno Federal se ha
referido al caso con insistencia como uno de “personas no localizadas”[18].
Desde la perspectiva de las víctimas, todo plan de asistencia victimal debe
partir del reconocimiento de que se trata de un caso de graves violaciones de
derechos humanos, incluyendo la desaparición forzada de personas, que
compromete la responsabilidad del Estado en su conjunto y que además demanda de
modalidades de intervención específicas conforme a la especial naturaleza de
dicha violación a derechos humanos.
Al margen de lo anterior, la atención a las
familias victimizadas se ha caracterizado por la falta de coordinación entre las diversas
instituciones e instancias del Gobierno Federal que brindan atención y apoyo a víctimas.
e) Las medidas
cautelares solicitadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
Asistencia Técnica que recibirá el Estado Mexicano
Como ya se señaló más arriba, a partir de los
hechos fueron solicitadas medidas cautelares a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, misma que las otorgó el 3 de octubre del 2014.
En ese marco, durante la mencionada reunión del
10 de octubre de 2014, entre los padres de familia de los 43 jóvenes
desaparecidos y el Comité Estudiantil de la Normal Rural de Ayotzinapa, con el
Secretario de Gobernación y el Procurador General de la República, los
funcionarios de primer nivel del gobierno federal se comprometieron a instalar
una mesa de trabajo de alto nivel para la implementación de las mencionadas
medidas.
Así, el 13 de octubre de 2014 se instaló
formalmente la mesa de cumplimiento de las medidas cautelares. Ante la urgencia
de acceder a todos los medios de búsqueda de los estudiantes, los beneficiarios
solicitaron a la representación estatal, en presencia de la CIDH, que el Estado
mexicano valorara la posibilidad de solicitar asistencia técnica internacional
en el marco de las medidas cautelares respecto de la investigación del paradero
de los normalistas desaparecidos. La solicitud fue aceptada por el Estado,
cuyos representantes se comprometieron a formalizarla al enviar a la CIDH el
primer informe de cumplimiento de las medidas cautelares MC/409/14, sin
embargo, no sucedió de esa forma.
Es en este marco, las familias, estudiantes y
sus representantes desarrollaron una propuesta que fue enviada a la Comisión y
al Estado mexicano el pasado 20 de octubre de 2014[19].
En esencia, esta propuesta consiste en que un equipo interdisciplinario de
expertos y expertas realice una verificación técnica de las acciones de
investigación y búsqueda iniciadas por el Estado mexicano tras la desaparición
de los normalistas en al menos cuatro dimensiones: 1) análisis técnico del plan
de búsqueda en vida; 2) análisis técnico de la investigación incluyendo la
correcta tipificación de los hechos y las averiguación de los vínculos entre
delincuencia organizada y actores estatales; 3) análisis técnico de los medios
tecnológicos empleada por el Estado mexicano para la búsqueda de fosas
clandestinas; y, 4) análisis del plan de atención victimológica. Lo anterior a
efecto de formular las recomendaciones pertinentes para la debida integración
de las investigaciones y para instalar en lo inmediato, nuevas herramientas
para la búsqueda de los estudiantes, así como para formular recomendaciones
estructurales sobre las acciones del Estado mexicano frente al grave fenómeno
de la desaparición forzada de personas.
En una reunión sostenida el 12 de noviembre de
2014, en el Distrito Federal entre representantes de las familias de los 43
normalistas desaparecidos, el Estado mexicano y el Relator para México de la
CIDH, James Cavallaro, las tres partes acordaron los términos de la asistencia
técnica internacional. Dicho acuerdo fue refrendado el 18 de noviembre de 2014
en un acto con presencia de una comisión de los padres y madres de familia de
los estudiantes desaparecidos[20].
En ese marco, se debe instalar en breve un
Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes que podrá formular
recomendaciones sobre las líneas mencionadas, a efecto de que la investigación
sobre el paradero de los 43 normalistas se ajuste a los más altos estándares en
la materia, y podrá exponer recomendaciones estructurales dirigidas a
fortalecer las capacidades institucionales del Estado mexicano frente al grave
incremento de la desaparición forzada. Dada la gravedad del caso Ayotzinapa y
el inmenso número de desapariciones impunes y no esclarecidas que hay en México,
el proceso de asistencia técnica es fundamental para el país.
2. Aspectos del Informe estatal brindado al Comité contra la
Desaparición Forzada y de las cuestiones previas enumeradas por el mismo que
deben analizarse a la luz del caso Ayotzinapa
La desaparición forzada de los 43 jóvenes
estudiantes de Ayotzinapa conmocionó a la sociedad mexicana. Las
manifestaciones realizadas en todo el país dan cuenta de la indignación social
generada por los hechos, pues se trata de las manifestaciones públicas más
nutridas, reiteradas y generalizadas que han tenido lugar en México durante los
últimos años.
Además, el caso Ayotzinapa ha venido a
demostrar las consecuencias de años de impunidad, inacción e indiferencia
frente a la desaparición forzada en México. Desde diversas perspectivas, el
hecho ha sido calificado como un parteaguas en la historia reciente y como un
punto de inflexión respecto de la crisis de desapariciones que vive el país.
Así por ejemplo, para algunos analistas: “La desaparición de 43 estudiantes normalistas en Iguala nos
trastocó por unir por primera vez a una cifra de desaparecidos: rostros,
nombres, historias, culpables, complicidades. Fuimos capaces de ignorar 23 mil
228 desapariciones, no fuimos capaces de ignorar 43 nombres”[21].
Es por ello que, para las organizaciones que
elaboramos el presente documento, resulta necesario que el análisis del caso
Ayotzinapa ocupe un lugar central en la revisión de las acciones del Estado
mexicano en su cumplimiento respecto de sus obligaciones establecidas en la
Convención para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas y en el seguimiento de las cuestiones prioritarias identificadas para
esta primera evaluación por el Comité.
a) Consideraciones
generales
En el informe estatal se afirma que en México
se “registran avances sustantivos en la promoción, respeto y protección a los
derechos humanos en el país, gracias a un proceso de trasformación estructural
y de modernización del orden constitucional y legal para el fortalecimiento y
consolidación de una política de Estado en esta materia” (párr. 2). Tal
aseveración es falsa. México vive un profundo retroceso en materia de derechos
humanos pues en muchas regiones del país la sociedad se encuentra inerme en
medio del fuego cruzado entre las violentas bandas delincuenciales y las
arbitrarias fuerzas de seguridad, lo que se agrava en estados de Guerrero,
donde la línea entre ambas se ha tornado inexistente en muchas ocasiones[22].
Igualmente, en el Informe Estatal se afirma que
“Uno de los más importantes desafíos en México está íntimamente ligado con el
problema de la desaparición de personas y, una de las tareas más delicadas que
enfrentan las instituciones del Estado […] es la construcción de una política
integral que atienda las necesidades y los desafíos en políticas públicas y en
avances normativos que esta problemática impone. Por ello, es tema de
deliberación y análisis en las instancias del Sistema Nacional de Seguridad
Pública” (párr. 5). La desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa pone
en evidencia que la conceptualización del aumento exponencial de las
desapariciones forzadas en México como un desafío y no como la profunda y
generalizada crisis de derechos humanos que es, acompañada de una generalizada
tolerancia frente a esta práctica, ha generado condiciones propicias para que
las desapariciones no sólo sigan sucediendo, sino que incluso empiecen a tener
un carácter masivo como lo acredita la comisión de este crimen contra 43
jóvenes en un solo hecho atroz. En ese sentido, el caso Ayotzinapa
demuestra que es inexistente “la voluntad y convicción del Gobierno de la
República de prevenir y sancionar conforme al derecho internacional el delito
de desaparición forzada” (párr. 15).
b) Marco jurídico
El informe estatal es profuso al describir el
marco jurídico en materia sobre desaparición forzada, del cual se predica en
dicho reporte que satisface plenamente las obligaciones internacionales de
México. Así por ejemplo, el informe afirma que: “En cuanto a la legislación penal,
en México el delito de desaparición forzada de personas se encuentra tipificado
a nivel federal en el artículo 215-A del Código Penal Federal, en los códigos
de 17 estados de la República y en leyes
especiales en 2 estados de la República. […]” (párr. 20).
Asimismo, se señala lo siguiente: “En cuanto a
la operatividad de la Convención, al ser parte
del ordenamiento jurídico interno, todas sus disposiciones pueden ser
invocadas por los jueces nacionales. Más aún, existe la obligación de todos los
jueces nacionales de ejercer un control de convencionalidad, es decir, de
examinar las disposiciones legales internas a la luz de los tratados de los que
México es parte, incluyendo la Convención sobre desaparición forzada” (Párr.
28).
El caso Ayotzinapa comprueba de forma
contundente que el marco jurídico es insuficiente y que las autoridades ignoran
por completo la Convención: tras la desaparición forzada de los 43 estudiantes,
ninguna persona enfrenta un juicio penal por el delito de desaparición forzada;
más aún, ninguna autoridad mexicana ha usado o invocado la Convención en
resoluciones jurídicas vinculadas con la persecución y el juzgamiento de este
delito. Los cargos penales presentados a raíz de este caso se han encuadrado
bajo la figura del “secuestro” y la Convención ha sido, para las autoridades
mexicanas, por entero irrelevante en el tratamiento legal del más grave caso de
desaparición de la historia nacional.
c) Aspectos sobre
competencia y jurisdicción sobre las cuestiones tratadas en la Convención
El Informe Estatal señala: “Sobre la
competencia que tienen las autoridades mexicanas en los temas de la Convención,
en primer lugar, debe mencionarse al sistema de procuración de justicia, a
cargo de la Procuraduría General de la República (PGR) con competencia en
delitos federales y las procuradurías o fiscalías generales de las entidades
federativas, con competencia para conocer de delitos del fuero común; las
cuales llevan a cabo la investigación de los delitos y fungen como fiscales en
los procesos penales. (Párr. 32). En este sentido, el Informe se refiere con
amplitud a instancias como la Fiscalía Especializada en Violencia contra las
Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), la Fiscalía Especializada en la
Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e incluso la Fiscalía Especializada en
la Investigación de Delitos Presuntamente Cometidos contra Movimientos Sociales
y Políticos del Pasado (FEMOSPP)
Al respecto, en sus observaciones, el Comité
pidió “describir el funcionamiento de las distintas estructuras de
investigación y persecución penal que intervienen en esta materia, así como
proporcionar estadísticas que den cuenta de su eficacia” (art. 3) (Párr. 6)
El caso Ayotzinapa muestra que en México la
definición de las competencias y jurisdicciones para la investigación y el
juzgamiento de las desapariciones forzadas no se encuentra bien definido. La
investigación principal terminó a cargo de la Subprocuraduría Especializada en
la Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), a través de la Unidad
Especializada en la Investigación de Delitos en Materia de Secuestro (UEIDMS),
que no sólo intervino con un retraso de ocho días dado que inicialmente la
investigación recayó únicamente en la Procuraduría local, sino que además no
comenzó sus indagatorias por el delito de desaparición forzada sino por el
delito de delincuencia organizada. Ninguna de las instancias que el informe
estatal presenta como estructuras competentes y funcionales para investigar las
desapariciones haya intervenido.
d) Búsqueda inmediata
En el párrafo 10 de las cuestiones
identificadas por el Comité, éste requiere a la representación del Estado
Mexicano: “sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas, y
su eficacia, para garantizar, tanto a nivel federal como estatal, que la
búsqueda de una persona presuntamente sometida a desaparición forzada se inicie
en forma inmediata luego de que las autoridades pertinentes tengan conocimiento
de la misma, así como para que exista una coordinación eficiente y se eviten
superposiciones de labores y competencias entre las distintas autoridades,
tanto federales como estatales, que estén facultadas para proceder a la
búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de las desapariciones forzadas. Sírvanse en este
contexto informar también sobre las facilidades que al respecto ofrece la nueva
Ley de Amparo de 2013 a las personas que quieren iniciar una búsqueda (art.
12).
El caso Ayotzinapa muestra que en México las
investigaciones por desaparición forzada no se inician ni inmediatamente ni por
de manera oficiosa, con lo que frecuentemente se dejan pasar momentos decisivos
para el esclarecimiento de los hechos. En el caso, pese a que desde la noche
del 26 de septiembre había indicios sobre la desaparición forzada de 43 jóvenes
estudiantes, las investigaciones iniciales no fueron por la desaparición sino
por los homicidios; de hecho, ante la ausencia de una investigación oficiosa
por las desapariciones, los familiares tuvieron que presentar las denuncias
para que se abrieran los expedientes respectivos. También muestra el caso
Ayotzinapa que las búsquedas en vida no inician inmediatamente. Sólo hasta que
los familiares lo exigieron se iniciaron búsquedas por parte de las fuerzas
policiales, al margen de las investigaciones criminales; como en la gran
mayoría de los casos, las autoridades del Estado mexicano relegaron la búsqueda
de los desaparecidos frente a la detención de los probables responsables. De
hecho, las primeras brigadas de búsqueda fueron organizadas por las propias
familias y sus representantes.
e) Unidad de Búsqueda
En el párrafo 11 de las cuestiones
identificadas por el Comité se dice: “Mientras toma nota de la información
brindada en los párrafos 73, 74 y 164 del informe, el Comité agradecerá recibir
datos estadísticos actualizados desde la
entrada en vigor de la Convención, desglosados por sexo, edad (adulto o menor),
nacionalidad y entidad federativa, sobre: a) el número de denuncias sobre presuntos
casos de desaparición forzada recibidas; b) las investigaciones llevadas a cabo
y sus resultados, incluyendo las condenas impuestas a los responsables; c) las
medidas de reparación otorgadas a las víctimas. Asimismo, en relación con la
Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrita a la
Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la
Comunidad, sírvanse proporcionar información sobre: a) el número de denuncias
que ha recibido e investigado desde su establecimiento, desglosando la
información en relación con el delito investigado, y sus resultados; b) los
recursos humanos, financieros y técnicos con los que cuenta; c) las medidas
adoptadas para asegurar su coordinación con otras autoridades federales y
estatales encargadas de llevar adelante investigaciones, incluyendo, entre
otras, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de la Delincuencia
Organizada, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Dirección
General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría de
Gobernación; d) si la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas es también competente en relación con las desapariciones cuya
investigación esté bajo jurisdicción de las autoridades estatales y, de no ser
el caso, si existen mecanismos similares a nivel estatal (arts. 12 y 24).
El caso Ayotzinapa muestra que las instancias
que el Estado Mexicano ha presentado a nivel internacional como respuestas
institucionales frente a la no reconocida crisis de desapariciones que vive el
país, en la realidad son irrelevantes e incapaces para lidiar con los casos de
desaparición forzada. Para la investigación del paradero de los estudiantes, la
participación de la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas,
la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Dirección General de
Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la secretaría de
Gobernación no tuvieron ni han tenido ninguna intervención relevante en el
caso, por el contrario han desdibujado en sus comunicaciones oficiales la
situación de desaparición forzada, como se mencionó en el aparatado con
respecto a la atención victimal. Esto acredita que la estrategia de crear
instituciones sin atender las causas de las violaciones a derechos humanos,
aplicada por el Estado Mexicano una y otra vez, es una simulación insuficiente
frente a la magnitud de los problemas que México enfrenta.
f) La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos
En el párrafo 54 y siguientes del Informe
Estatal se afirma: “54. Finalmente, la CNDH, creada mediante decreto
Presidencial en 1990, es un organismo público nacional cuyas funciones son las
de recibir quejas, conocer e investigar, a petición de parte o de oficio,
presuntas violaciones a derechos humanos, y formular recomendaciones públicas
no vinculantes, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
55. Igualmente, existen 32 órganos públicos de protección establecidos en cada
entidad federativa del país que pueden revisar peticiones sobre violaciones a
derechos humanos. 56. Cabe señalar que la última reforma constitucional en
materia de derechos humanos , dotó a la CNDH de nuevas facultades, a saber: •
Facultad de investigación en casos de violaciones graves de derechos humanos,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de
las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de una entidad federativa,
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades
federativas; y facultad de presentar denuncias producto del resultado de sus
investigaciones (art. 102, apartado B, de la Constitución); •Facultad de
presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter
federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales,
que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que México sea parte (art. 105, fracción II,
inciso g de la Constitución)”.
El caso Ayotzinapa muestra que la labor de la CNDH
no ha sido relevante frente a la crisis de desapariciones. El primer
acercamiento del Ombudsman Nacional se dio hasta diciembre de 2014, en el
contexto del relevo en dicha institución, sin que antes se diera ningún gesto
de cercanía desde el más alto nivel de ese organismo. Por otro lado, la propia
CNDH ha referido dificultades para acceder a las investigaciones de PGR,
cuestión que en casos de esta índole se presenta recurrentemente y que
demuestra la debilidad estructural del sistema Ombudsman frente al sistema de
procuración y administración de justicia[23].
Finalmente, pese a que se ha ventilado en los medios de comunicación la
posibilidad de que algunos de los detenidos hayan sido torturados, la CNDH no
ha anunciado el inicio oficioso de un expediente de queja para investigar estas
violaciones. El caso Ayotzinapa muestra también que de nada han servido las
reformas mediante las que se facultó a la CNDH para realizar investigaciones
especiales por violaciones graves a derechos humanos; en efecto, la primera vez
que se empleó esa facultad fue en un caso que también involucró a estudiantes
de la Normal Rural de Ayotzinapa[24].
No obstante, el empleo de tal facultad no sirvió para revertir la impunidad que
cobija hasta al día de hoy a las autoridades que ejecutaron extrajudicialmente
a dos estudiantes, impunidad que desde luego fue uno de los factores que
incentivó los ataques contra los jóvenes el 26 de septiembre.
g) Datos estadísticos
sobre denuncias y sentencias en materia de desaparición forzada
El párrafo 73 y siguiente del Informe Estatal
señalan: “73. En el ámbito federal, entre 2006 y 2013, la Procuraduría General
de la República inició un total de 99 averiguaciones previas por el delito de
desaparición forzada de personas. 74. Por su parte, las Procuradurías Generales
de Justicia de las entidades iniciaron un total de 192 averiguaciones previas,
en el mismo periodo”.
El caso Ayotzinapa evidencia que las cifras
oficiales de averiguaciones iniciadas es insignificante frente a la realidad de
la desaparición en México, siendo fundamental considerar la cifra negra. En
efecto, tan sólo en la región de Iguala -ya no digamos en el Estado de
Guerrero- se ha documentado la existencia de alrededor de 300 desapariciones en
los últimos años[25].
Es decir, en unos cuantos municipios de un solo estado de la República habría
una cifra de casos de desaparición similar al registro de averiguaciones
iniciadas en todo el país.
h) Sobre la legislación
estatal en materia de desaparición forzada
El Informe Estatal señala en el párrafo “88.Las
leyes especiales de los estados de Chiapas y Guerrero representan no sólo el
cumplimiento de la obligación de tipificar el delito de desaparición forzada, sino también la creación de un
mecanismo integral tendiente a erradicar esta práctica”. En la misma lógica,
los párrafos 92 y siguiente afirman “92.Por su parte, conforme a la Ley del
estado de Guerrero, el delito de desaparición forzada no es susceptible del
perdón, indulto, amnistía o figuras análogas ni se considera de carácter político
para efectos de extradición. Asimismo, ya que el delito es considerado continuo
en tanto se desconozca el paradero de la víctima, la acción penal es
imprescriptible. 93. En esta Ley especial, el estado de Guerrero establece que
la simple substracción del desaparecido de su núcleo social y la manutención en
ocultamiento, en sí mismos constituyen tortura”.
En lo concerniente a esta cuestión, en su lista
de cuestiones el Comité pidió: “3. En relación con los párrafos 103 a 113 del
informe, sírvanse informar sobre el estado actual de la iniciativa de reforma
del artículo 215 del Código Penal Federal, así como cuándo se prevé que la
misma podría ser aprobada y entrar en vigor. Asimismo, sírvanse proporcionar
información acerca de las medidas adoptadas para asegurar que todas las
entidades federativas cuenten con el delito desaparición forzada que sea
conforme a la definición prevista en el artículo 2 de la Convención. Sírvanse
también indicar qué medidas se han tomado con miras a adoptar una ley general
contra la desaparición forzada como lo recomendaron el Grupo de Trabajo sobre
las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (A/HRC/19/58/Add.2, párr. 86) y el
Comité contra la Tortura (CAT/C/MEX/CO/5-6, párr. 12) (arts. 2 y 4).”
Adicionalmente, solicitó: “4. Sírvanse describir el marco normativo vigente,
tanto a nivel federal como estatal, que se aplicaría en relación con: a) las
siguientes conductas que prevé el artículo 6, párrafo 1, apartado a), de la
Convención: ordenar o inducir a la comisión de una desaparición forzada,
intentar cometerla, ser cómplice o partícipe en la misma, o cualquier otra
conducta que por su naturaleza sea similar a las enunciadas; b) la
responsabilidad de los superiores jerárquicos en los términos establecidos en
el artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención. Asimismo, y en
relación con el párrafo 118 del informe,
sírvanse precisar en qué consiste la propuesta para tipificar la
responsabilidad penal del superior jerárquico e indicar de qué manera la misma
se ajusta al texto del artículo 6, párrafo 1, apartado b), de la Convención
(art. 6).
El caso de Ayotzinapa muestra la insuficiencia
de las legislaciones estatales y en especial de la Ley de Guerrero. Al momento
de escribir este informe, ninguna de las personas vinculadas a los delitos
cometidos contra los estudiantes se encuentra juzgada por delitos contenidos en
la Ley para Prevenir y Sancionar la desaparición Forzada en el Estado de
Guerrero. Es decir, en el caso de los 43 desaparecidos esta norma ha sido
irrelevante. Cabe señalar, además, que jueces federales han considerado que en
el caso no se acredita la desaparición, aduciendo por ejemplo la posibilidad de
que los estudiantes se encuentren fallecidos, como lo hizo el Juez Primero de
Distrito en Procesos Penales de Matamoros, Tamaulipas, en una resolución de
fecha 24 de diciembre de 2014, dictada dentro de la causa 123/2014-II, donde se
negó a emitir órdenes de aprehensión por la desaparición forzada de personas en
el caso de los estudiantes de Ayotzinapa; dicha sentencia es emblemática del
limitado entendimiento de los jueces estatales y federales mexicanos respecto
de la compleja figura delictiva que es la desaparición forzada. El
incumplimiento de México a la Convención, en aspectos como los enlistados por
el Comité, es además evidente en el caso Ayotzinapa dado las autoridades
estatales han buscado jurídica y políticamente desdibujar la especificidad de
la desaparición forzada frente a los hechos; así por ejemplo, ignorando que la
Convención sanciona la complicidad y señala
la responsabilidad por orden jerárquico, en el caso se ha dicho que el Estado
no desapareció a los estudiantes porque
los policías “únicamente” entregaron a los jóvenes a la delincuencia
organizada, de suerte que no habría responsabilidad estatal. Estos intentos,
sin duda, dibujan con nitidez la posición del Estado Mexicano frente a la
desaparición.
i) Sobre los
protocolos para las investigaciones en materia de desaparición forzada
Los párrafos 151 y siguiente del Informe
Estatal afirman: “151. La Subprocuraduría Especializada en Investigación de
Delincuencia Organizada, a cargo de la Procuraduría General de la República es
la autoridad encargada de las investigaciones que se inicien con motivo de la
posible comisión del delito de desaparición forzada de personas a nivel
federal. 152.Dicha autoridad se encarga de aplicar “El Protocolo de Actuaciones
relativo a las investigaciones” y de remitir un desglose a la Unidad
Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrita a la
Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la
Comunidad de la Institución, para que actué de acuerdo a su facultades y
atribuciones. De esta manera, se siguen dos investigaciones por cuerda
separada, una sobre la desaparición de la persona y otra por la posible
comisión del delito de desaparición forzada. Lo anterior se hace con base en el
Acuerdo A/066/13 del 21 de Junio de 2013, emitido por el Procurador General de
la República, por el cual se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas
Desaparecidas”.
Por su parte, los párrafos 155 y siguiente
señalan “155. En la recepción de la denuncia es primordial identificar a la
autoridad pública a la que se le atribuye la desaparición de la persona, es
decir, si es la policía municipal, estatal, federal, o algún miembro que
pertenezca al ejército mexicano, la marina, etcétera. Enseguida se crea una
lista de los servidores públicos que laboraron en la fecha y hora en que
atribuye la desaparición; si se contara con testigos, es conveniente ponerles a
la vista las fotografías de los servidores públicos para estar en aptitud de
lograr su identificación, si no existieran, la prueba circunstancial se usa de
apoyo para atribuir la responsabilidad penal. 156.Las investigaciones forenses,
criminalística, dactiloscopia, informática, planimetría, foto, video, muestras
de ADN, son determinantes para conocer las circunstancias y causas que dieron
lugar a las desapariciones y en su caso, ejecuciones”.
El caso Ayotzinapa muestra que los protocolos
que el Estado presume en su informe son ignorados en la práctica. En ninguna de
las averiguaciones previas han sido invocados dichos protocolos ni han tenido
repercusión alguna. Más aún, el procedimiento de recepción de denuncia de
ninguna manera se guió por las pautas que invoca el Estado en el párrafo 155 de
su informe. El tema forense y pericial merece mención aparte. La falta de
independencia, incapacidad y credibilidad de las instituciones periciales
mexicanas ha motivado que en el caso Ayotzinapa la parte sustantiva de esta
labor recaiga en peritos independientes, que enfrentaron no pocos obstáculos
iniciales para realizar su labor. Por otro lado, las profundas deficiencias de
los servicios periciales estatales en entidades pobres como Guerrero quedan
también al descubierto en el caso Ayotzinapa, donde las primeras actuaciones
forenses conducidas por la Procuraduría del Estado de Guerrero se realizaron de
una manera poco profesional y poco calificada, llegando al extremo de
identificar erróneamente los restos humanos encontrados en las primeras fosas y
a no contar con instalaciones adecuadas para preservar los cadáveres en el
estado de Guerrero.
j) Sobre el Registro
Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
En la lista de cuestiones, el Comité pide al
Estado Mexicano: “5. Sírvanse proporcionar información actualizada acerca del
número de personas desaparecidas en el Estado parte, incluyendo el número de
las mismas que se presume habrían sido sometidas a desaparición forzada e
indicando la metodología utilizada para establecer la cifra. En relación con
las personas que habrían sido sometidas a desaparición forzada, sírvanse
proporcionar la información desagregada por sexo, edad (adulto/menor),
nacionalidad, y entidad federativa donde se cometió la desaparición forzada.
Sírvanse también informar acerca de los avances para establecer la base de
datos para la búsqueda de personas desaparecidas a la que se hace referencia en
el párrafo 217 del informe; los datos que se deberán introducir en la misma; la
metodología que se prevé utilizar para mantenerla actualizada; y la relación
que tendrá con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o
Desaparecidas (RNDPED), así como con los datos de cuerpos sin identificación en
los servicios médicos forenses. Sírvanse también informar si los datos sobre
personas desaparecidas que constan en el RNDPED
son accesibles para
toda persona interesada,
respetando la reserva
de información personal protegida.
Por último, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con
miras a contrastar las bases de datos de personas desaparecidas y de datos
genéticos que posean las diversas instituciones pertinentes del Estado parte,
tales como la Administración Pública (tanto a nivel federal como estatal), las
Procuradurías de Justicia (tanto la General de la República como las de las
entidades federativas) y la CNDH (arts. 3, 12 y 24)”.
El caso Ayotzinapa muestra que el Registro
Nacional de Datos Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED) es insuficiente
para la crisis que en el tema enfrenta México. De ser un registro cabal del
fenómeno en el país, éste habría debido documentar el notorio incremento de las
desapariciones en Iguala y zona norte del estado de Guerrero para generar
mecanismos de búsqueda, de identificación y sobre todo para alertar a las
instituciones de seguridad y de procuración de justicia sobre la situación
local, a efecto de evitar un hecho de las proporciones del ocurrido el 26 de
septiembre de 2014.
k) Sobre el registro de
las detenciones
El informe estatal señala en su párrafo 182:
“182.Por otro lado, el artículo 19 fracción XIX de la Ley de la Policía Federal
indica que es deber de los integrantes de la Policía Federal inscribir las
detenciones en el registro administrativo de detenciones, que se encuentra
previsto en el artículo 112 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. Dicha disposición señala que: “los agentes policiales que realicen
detenciones deberán dar aviso administrativo de inmediato al centro nacional de
información, de la detención, a través del informe policial homologado”.
Al respecto, en la lista de cuestiones el
Comité pide al Estado: “17. En relación con los registros de personas privadas
de libertad (arts. 17 y 22): a) Sírvanse precisar si las detenciones que se
inscriben en el registro administrativo de detenciones de la Policía Federal
(párrafo 182 del informe) se reflejan también en el Sistema de Registro de
Detenidos Relacionados con Delitos de competencia de la Procuraduría General de
la República (SIRED) (párrafos 198 a 203 del informe) y si en los mismos se
refleja toda la cadena de custodia de las personas privadas de libertad, desde
la detención inicial hasta la puesta en libertad; b) Sírvanse indicar si el
SIRED contiene información de todas las personas privadas de libertad,
independientemente de la entidad federativa en la que se encuentre el lugar de
privación de libertad y la naturaleza del mismo (por ejemplo estaciones
migratorias). De no ser el caso, sírvanse proporcionar información detallada
acerca de los otros registros de personas privadas de libertad que se mantienen
en el Estado parte e indicar si existe, o se prevé crear, un registro que
centralice la información de todas las personas privadas de libertad; c)
Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para asegurar que todos los
registros de personas privadas de libertad sean debidamente completados y
actualizados, incluyendo medidas para la supervisión; d) Sírvanse informar si
se han denunciado casos en que funcionarios no hayan inscrito una privación de
libertad u otra información pertinente en los registros de personas privadas de
libertad y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre los
procedimientos llevados a cabo, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas
para evitar que tales omisiones vuelvan a producirse, incluyendo capacitación.
El caso Ayotzinapa saca a relucir la necesidad
de que el registro de las detenciones sea una obligación generalizada, cuyo
incumplimiento tenga consecuencias jurídicas para establecer la ilegalidad de
una detención. No puede recaer solo en la Policía Federal, sino que debe
extenderse incluso a las policías municipales, que como se ha visto pueden
involucrarse en casos de desaparición; esto es extensivo, también, a las
autoridades castrenses. Los padres y las madres de los estudiantes
desaparecidos han reclamado entrar a los batallones militares para inspeccionar
lo relacionado con dichas desapariciones, pero el Ejército se ha negado
aduciendo que no practican detenciones. Muy por el contrario, luego de que las
Fuerzas Armadas negaran con argumentos similares la práctica de las detenciones
castrenses, el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ha ordenado
al Ejército mexicano informar si cuenta con un registro de detenciones y
presentar la lista de civiles que han sido ingresados en instalaciones
militares por haber sido detenidos en flagrancia, por colaboración con la
autoridad civil o por cualquier otro motivo, al estimar probado que el Ejército
y la Marina realizan detenciones en instalaciones militares, dentro del Recurso
RDA 4164/14.
l) Sobre el
cumplimiento del artículo 23 de la Convención en lo tocante a la formación de
agentes estatales.
En cuanto a la formación del personal militar o
civil, el Estado reporta en su informe supuestas acciones tendentes a la
capacitación de las fuerzas de seguridad.
A partir del caso Ayotzinapa, es relevante
destacar la insuficiencia de las capacitaciones para erradicar las
desapariciones, que como acredita lo ocurrido a los 43 jóvenes hoy se cometen
de forma masiva en México, pero también es importante señalar a partir de lo
ocurrido en Iguala lo grave que resulta la total ausencia en el informe estatal
de actividades de capacitación o formación en materia de desaparición dirigidas
a policías estatales o municipales. En esta materia, el limitado informe
estatal parece más un reporte federal que un documento que muestre la realidad
del Estado Mexicano en su conjunto.
m) Sobre el respeto a
los derechos de las víctimas
En cuanto al cumplimiento del artículo 24 de la
Convención, el Informe Estatal refiere: “245. El 8 de febrero de 2013 entró en
vigor la Ley General de Víctimas, cuyo objeto es reconocer y garantizar los
derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos, en
particular en lo referente a asistencia, protección, atención, verdad, justicia
y reparación integral. La Ley toma como base estándares internacionales de
protección, atención, reparación integral, favoreciendo la más amplia
protección a la persona”. Además añade: “247.En el marco de la Ley General de
Víctimas, el 15 de enero del presente año, se estableció el Sistema Nacional de
Atención a Víctimas, máxima institución en la materia que tendrá como objetivo
establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos,
acciones y demás políticas públicas que se implementan para la protección,
ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral del daño,
asimismo, con los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de
violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de
colaboración correspondientes con las autoridades competentes del país donde la
víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país. 248. El
Sistema Nacional contará con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,
como órgano ejecutivo, encargado de permitir la representación y participación
directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en todas las instituciones
de este Sistema. Además garantizará el acceso de las víctimas al Registro
Nacional”.
El caso Ayotzinapa muestra que en México priva
la más absoluta descoordinación entre las instancias avocadas a la atención
victimal, que en su necesidad de justificar su existencia se precipitan sobre
las víctimas generándoles nuevos esquemas revictimizantes. Frente a la
desaparición de los 43 estudiantes, la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas y sus émulos estatales no mostraron la más elemental coordinación para
atender a las familias. Más aún, muchas de las necesidades fueron atendidas por
instancias de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la
República, lo que confirma que la CEAV dista de ser la piedra angular de la
atención victimal a la que está obligado el Estado Mexicano, como lo presume en
su informe estatal.
n) Sobre el derecho a
la verdad
Por lo que hace al derecho a la verdad, el
informe estatal afirma que “254. La CNDH emitió en 2001 la recomendación
26/2001, la cual versa sobre los casos de quejas en materia de desapariciones
forzadas ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80, en la cual
concluyó que se puede acreditar la responsabilidad del Estado mexicano por
violaciones a los derechos humanos en 275 casos”. Después agrega que: “256.La
Fiscalía Especial para la Atención de Hechos Probablemente Constitutivos de
Delitos
Federales cometidos directa o indirectamente
por Servidores Públicos en contra de Personas vinculadas con Movimientos
Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), fue creada en noviembre del 2001
como unidad administrativa de la Procuraduría General de la República. En
noviembre de 2006, la Procuraduría General de la República, mediante acuerdo
A/317/2006, remitió a la Coordinación General de Investigación de la
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales (CGI) de la
propia PGR todas las indagatorias pendientes de la FEMOSPP. La CGI cuenta con
las mismas facultades que la FEMOSPP en materia de investigación y persecución
de delitos, aunadas a otras más, por lo que con dicho traslado, se siguió el
curso de las investigaciones y se dejaron a salvo los derechos de las
víctimas”.
El caso Ayotzinapa muestra el profundo fracaso
del Estado Mexicano para garantizar el acceso a la verdad frente a la práctica
de desaparición forzada, como un elemento preventivo para la reiteración de
este crimen. Guerrero, que fue el Estado más azolado por las desapariciones
durante la Guerra Sucia en la década de los años setenta, hoy es la entidad
donde se presenta el más grave caso de la historia reciente en México. Las
violaciones a derechos humanos del presente sólo pueden explicarse a la luz de
la impunidad prevaleciente respecto de las ocurridas en el pasado; Ayotzinapa,
en ese sentido, es un trágico recordatorio de las fallas del Estado mexicano en
la generación de procesos de justicia transicional y consolidación democrática.
o) Sobre la seguridad
de denunciantes, testigos y defensores
En su lista de cuestiones, el Comité pidió a
México: “13. Sírvanse proporcionar información detallada acerca de los
mecanismos existentes para asegurar la protección del denunciante, los
testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como
de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación
en razón de las denuncias presentadas o de cualquier declaración efectuada; así
como información estadística sobre su concreta implementación. Al respecto,
sírvanse también incluir información sobre las medidas que pueda adoptar el
Ministerio Público para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y
testigos (párrafo 148 del informe). Sírvanse asimismo proporcionar información
acerca de las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar las
intimidaciones y/o malos tratos de los que serían objeto los defensores de
derechos humanos que trabajan para combatir las desapariciones forzadas y
proteger a las víctimas (arts. 12 y 24)”.
El caso de Ayotzinapa muestra los riesgos que
enfrentan las y los defensores de derechos humanos que acompañan a las familias
de las personas desaparecidas. A raíz de su trabajo cercano y comprometido con
las víctimas, integrantes del Centro de Derechos Humanos de la Montaña
Tlachinollan y de la Red Guerrerense han sido expuestos a un entorno
amenazante: medios de comunicación han publicado información que probaría que
los órganos de inteligencia política del país consideran que promueven una
agenda vinculada con organizaciones radicales incluso armadas. Por otro lado,
recientemente en el marco del día de los derechos humanos el Secretario de
Marina descalificó a las organizaciones que acompañan a las familias de las
víctimas, cuestionando que sigan buscando justicia, en una declaración pública
donde llamativamente las Fuerzas Armadas fijan una posición amenazante del
Estado mexicano para la comunidad de defensores y defensoras de derechos
humanos.
p) Posibilidad de
adoptar medidas para salvaguardar las investigaciones
En su lista de cuestiones, el Comité demandó al
Estado: “14. Sírvanse proporcionar información detallada acerca de las medidas
previstas en el ordenamiento jurídico para impedir que aquellas personas de las
que se presume que han cometido una desaparición forzada estén en condiciones
de influir en las investigaciones, ejerciendo presiones o actos de intimidación
o represalia contra las personas que
intervengan en las mismas, incluyendo aquellas medidas y providencias que
puedan ser adoptadas por el Ministerio Público (párrafo 148 del informe). Al
respecto, sírvanse también informar si se prevé la suspensión de funciones
mientras dure la investigación cuando el presunto autor sea un agente del
Estado y precisar si existen mecanismos para apartar de la investigación de una
desaparición forzada a una fuerza del orden o de seguridad en el supuesto de
que se acuse a uno o más de sus miembros de haber cometido el delito (art.
12)”.
El caso Ayotzinapa muestra la inexistencia de
figuras adecuadas para separar de sus funciones a autoridades potencialmente
involucradas en el caso e incluso la incapacidad del Estado para emplear
figuras procesales que impidan la fuga de autoridades potencialmente
involucradas. Así por ejemplo, el Secretario de Seguridad Pública de Iguala,
superior jerárquico de los policías de Iguala, compareció a declarar ante la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero prácticamente
inmediatamente después de los hechos y pese a ser evidente su responsabilidad,
no se generó ningún mecanismo para vigilar que no se evadiera de la acción de
la justicia. Hoy en día sigue prófugo, sin que el Estado sea capaz de hacerle
comparecer ante la justicia.
Conclusión
El caso Ayotzinapa muestra que el Estado
Mexicano no es capaz de erradicar la desaparición forzada y que el país se
enfrenta hoy una grave crisis en esta materia. Entre otras cosas, la
desaparición de los 43 estudiantes evidencia la insuficiencia del marco
jurídico; las faltas de claridad sobre aspectos de competencia y jurisdicción
en materia de desaparición forzada; la inexistencia de mecanismos de búsqueda
inmediata en vida; las limitaciones de la Unidad de Búsqueda de PGR; la
ausencia de una involucramiento sistemático de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos en materia de desaparición forzada; la insuficiencia de los
datos estadísticos sobre denuncias y sentencias en materia de desaparición
forzada; los defectos de la legislación estatal en materia de desaparición
forzada; la irrelevancia real de los protocolos para las investigaciones en
materia de desaparición forzada; las fallas del Registro Nacional de Datos de
Personas Extraviadas o Desaparecidas; el insuficiente registro de las
detenciones; la nula incidencia de la formación pública en materia de derechos
humanos; el fracaso de la justicia transicional; el rezago práctico en el
respeto a los derechos de las víctimas; las deficiencias de los servicios
periciales; y la falta de debida diligencia en las investigaciones.
Pero sobre todo, la desaparición de 43 jóvenes
estudiantes significa una profunda herida para la sociedad mexicana, que anuncia
peores atrocidades si es que no se logra construir como un verdadero punto de
inflexión respecto de la indiferencia gubernamental y social ante las
desapariciones forzadas. En este sentido, resulta imprescindible que el Comité
realice un fuerte pronunciamiento para condenar la desaparición forzada de los
43 estudiantes y para exigir justicia, verdad y reparaciones en este
emblemático caso.
Además, la revisión que realizará el Comité
ocurre en un momento particularmente significativo para evidenciar la enorme
deuda de México en materia de desaparición forzada; igualmente, la constitución
de un Grupo Interdisciplinario de Expertos y Expertas Internacionales, en el
marco de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH, puede permitir una
revisión a fondo de las falencias estructurales
del Estado mexicano en la prevención, investigación y procesamiento de
las desapariciones.
Efectivamente, falta atender la agenda
estructural con perspectiva de derechos humanos, a partir de las realidades que
devela el caso Ayotzinapa. El Presidente Enrique Peña Nieto presentó a inicios
de diciembre diez medidas para atender la crisis; pero en estos puntos, la
agenda específica de derechos humanos frente a la crisis de desapariciones
quedó diluida. La grave crisis de desapariciones que enfrenta México no es
aquilatada en su dimensión real dentro de la propuesta presidencial. Que esta
agenda no es prioritaria para el Gobierno Federal lo confirma que los primeros
debates generados por el decálogo no sean los atinentes a los derechos humanos,
en lo que además supone un claro desplazamiento de la responsabilidad desde la
esfera del Ejecutivo hacia la del Poder Legislativo.
Justamente por ello, en días pasados diversas
organismos de la sociedad civil pusimos sobre la mesa los puntos mínimos que
tendrían que haberse retomado para hacer frente a las desapariciones: el
lanzamiento de un Plan Nacional de Búsqueda en Vida, construido con las
víctimas, para dar con el paradero de todas las personas desaparecidas; el
fortalecimiento de las capacidades y la autonomía del trabajo pericial; la
funcionalidad del Registro Nacional de Personas Desaparecidas (RNPED); la
creación de una instancia especializada para investigar penalmente las graves
violaciones a los derechos humanos en la nueva Fiscalía General; el retiro de
reservas a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas a fin de que el Comité de la ONU en la
materia pueda conocer de casos individuales mexicanos; la priorización de la
discusión de la Ley General sobre Desaparición Forzada, garantizando que ésta
incorpore la participación de las víctimas y de la sociedad civil; la inclusión
de la problemática de las desapariciones en los foros que a solicitud del
Ejecutivo organizará una institución académica; y el impulso de medidas
vinculadas a la justicia transicional que quedó trunca en México, a efecto de
que aumente el reconocimiento social sobre el origen histórico de las
desapariciones en el país, entre otras. Pese a que las organizaciones
emplazamos públicamente a Enrique Peña Nieto a pronunciarse respecto de estas
medidas en el marco del 10 de diciembre[26],
Día Internacional de los Derechos Humanos, la crisis de desapariciones sigue
siendo soslayada por el Estado.
En suma, como lo pone en evidencia este
informe, Ayotzinapa es una herida abierta. La justicia y la verdad están aún
pendientes, lo mismo que las garantías efectivas de no repetición. Los
familiares de las víctimas, la comunidad estudiantil de Ayotzinapa, el estado de
Guerrero, la comunidad de derechos humanos y la sociedad mexicana en su
conjunto, respetuosamente solicitamos al Comité contra la Desaparición Forzada
distinga y se pronuncie respecto de lo que este caso revela sobre la crisis de
desapariciones en México, de modo que exija al Estado mexicano lleve a cabo las
acciones necesarias para que, en primera instancia, reconozca la dimensión de
la crisis que enfrenta el Estado en la materia y en consecuencia, cumpla con
sus obligaciones respecto de la Convención.
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¡ AYOTZINAPA YOLIH !
¡ VIVEN !
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COMUNICADO | México ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas
*************¡ AYOTZINAPA YOLIH !
¡ VIVEN !
Los Comités de Defensa del
Barrio
Comisión
de Derechos Humanos
SoundCloud:
Febrero 2, 2015
La Hora de Los Comités de Defensa del Barrio
__________________________
1Cabe
resaltar que los estudiantes normalistas sufrieron hechos similares a los que a
continuación se describen, el 12 de diciembre
de 2011, en el que, consecuencia de un operativo
fallido de desalojo
en la “Autopista del Sol” de una protesta de los normalistas, perdieron
la vida tres personas, entre ellos, dos estudiantes (Jorge Alexis Herrera Pino
y Gabriel Echeverría de Jesús) quienes fueron
2Para realizar las actividades de búsqueda de subsistencia de la Normal, los estudiantes se ven orillados
a “tomar” autobuses
que emplean para movilizarse. Regularmente, estas tomas se realizan con el acuerdo de los conductores y las empresas propietarias de dichos camiones.
3 Gobierno de Guerrero. Comunicado de Prensa:
Instruye Ángel Aguirre
investigar los hechos
registrados en Iguala,
y con estricto apego a la ley para castigar a los responsables. 27 de septiembre
de 2014. Disponible en: http://guerrero.gob.mx/2014/09/instruye- angel-aguirre-investigar-los-hechos-registrados-en-iguala-y-con-estricto-apego-a-la-ley-para-castigar-a-los- responsables/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+portalguerrero+%28Portal+Oficial+del+Gobie rno+del+Estado+de+Guerrero%29
4 Ver: Animal Político.
De Peña a Aguirre: “el gobierno federal
no puede sustituir
las responsabilidades del gobierno estatal”.
30 de septiembre del 2014. Disponible
en: http://www.animalpolitico.com/2014/09/de-pena-aguirre-el-gobierno-federal-puede-sustituir-las- responsabilidades-del-gobierno-estatal/ .
Ver también. La Jornada. Exige Peña a Aguirre asumir responsabilidad por hechos
en Iguala.
30 de
septiembre de 2014.
Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2014/09/30/lamenta-pena-hechos-violentos-en-
5 Ver mensaje a medios del Presidente Peña Nieto sobre
Iguala, Guerrero: https://www.youtube.com/watch?v=TMhTsPEKZWI
6 Comisión
Interamericana de Derechos
Humanos. Medida Cautelar
409-14. Estudiantes de la escuela
rural “Raúl Isidro
Burgos” respecto del Estado
mexicano. Resolución 28/2014. 3 de octubre de 2014. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2014/MC409-14-ES.pdf
7 La minuta de acuerdos completa se encuentra disponible en: http://www.tlachinollan.org/acuerdos-firmados-por-pena-nieto-con- familias-de-ayotzinapa/
8 Al margen de las indagatorias iniciadas por las autoridades estatales, los familiares presentaron un juicio de amparo ante la Justicia Federal para buscar a sus desaparecidos. Sin embargo, el actuario del Juzgado Noveno de Distrito en Iguala, concluyó el día 29 de septiembre
la revisión de los centros
de detención en búsqueda de los estudiantes desaparecidos e hizo constar dentro el amparo número 490/2014
que no fueron encontrados los normalistas en ninguno de estos lugares.
En el mismo sentido, los familiares acudieron
también al sistema ombudsman. El mismo 28 de septiembre se interpusieron dos quejas ante la Comisión
de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, la queja VG/203/2014-II por los hechos de violencia
ocurridos el 26 y 27 de septiembre, y la queja VG/204/2014 por la desaparición forzada de los estudiantes normalistas detenidos por la policía preventiva municipal de Iguala. Ninguna de estas derivó en la ubicación de los jóvenes desaparecido. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció la relevancia de los hechos
y reconoció que abrió una investigación de oficio, de la que a la fecha no se ha desprendido ninguna recomendación.
9 Ver. Sala de Prensa del Gobierno del Estado de Guerrero. Resultado
de la investigación de la Procuraduría General de Justicia
en relación con
los hechos violentos registrados la noche del 26 y las primeras horas del 27 de
septiembre en Iguala de la Independencia, Guerrero.
5 de octubre de 2014. Disponible en: 0/resultado-de-la-investigacion-de-la-procuraduria-general-de-justicia-en-relacion-con- los-hechos-violentos-registrados-la-noche-del-26-y-las-primeras-horas-del-27-de-septiembre-en-iguala-de-la- independ/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+portalguerrero+%28Portal+Oficial+del+Gobierno+ del+Estado+de+Guerrero%29 Ver también : Animal Político.
Policías entregaron 17 normalistas al crimen organizado; habrían sido asesinados: PGJ-Guerrero. 6 de octubre de 2014. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2014/10/reportan-hallazgo-de-fosa-en- iguala-investigan-si-se-trata-de-normalistas-desaparecidos/ .
10 Ver.
Procuruduría General de la República. Conferencia de Prensa del Procurador
General de la República, Jesus Murillo Karam.
7 de noviembre de 2014. Boletín disponible en: http://www.pgr.gob.mx/prensa/2007/bol14/Nov/b21214.shtm. Ver también el video de la conferencia de Prensa íntegra
de la PGR sobre caso Ayotzinapa. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/2014/11/conferencia- de-la-pgr-sobre-caso-ayotzinapa/
11 Jesusa Cervantes. Proceso.
Es el peor caso de desapariciones: ONU. No. 1985. Pág. 15-16 Disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=387859
12 Ibid. Pág. 15
13 Comunicado del
Equipo Argentino de Antropología Forense. Identificación de uno de los 43
normalistas desaparecidos de Ayotzinapa. 7 de Diciembre de 2014. Disponible: http://www.tlachinollan.org/comunicado-del-eaaf-identificacion-de-uno-de-los-43- normalistas-desaparecidos-de-ayotzinapa/
14 Ver. Cencos.
Científicos desmienten a PGR por quema de normalistas. 11 de diciembre de 2014.
Disponible en: http://www.cencos.org/comunicacion/cientificos-desmienten-a-pgr
15 Gloria
Leticia Díaz. En el propio expediente de la PGR, todo apunta a los militares.
Revista Proceso No. 1992.
16 Ver Anexo 1.
17 Ver. Anexo 2.
8 Ver por ejemplo.
Secretaría de Relaciones
Exteriores. “México suscribe Acuerdo de Asistencia
Técnica con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el
caso de los Estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”, de Ayotzinapa, Guerrero”. 12 de noviembre de 2014. Disponible
en: http://saladeprensa.sre.gob.mx/index.php/es/comunicados/5221-510. En el mismo el Estado mexicano expresa:
“Representantes del Estado Mexicano y de los beneficiarios de las medidas
cautelares […], concretaron hoy el acuerdo
para la incorporación de la asistencia técnica
que brindará la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
en el marco de las medidas cautelares relacionadas con los 43 estudiantes no localizados” y “El acuerdo
de asistencia técnica es
resultado de distintos trabajos realizados por el Estado con la CIDH y con los
representantes de los padres de los 43 normalistas no localizados […]”.
Ver también. Secretaría de Gobernación. “Informan
Titulares de Gobernación y PGR a familiares
de normalistas no localizados que la búsqueda
continúa abierta” 11 de noviembre de 2014. Disponible en: http://segob.mx/es/SEGOB/Sintesis_Informativa?uri=http%3A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Content%3A5370&cat=http%3 A%2F%2Fwww.SEGOB.swb%23swbpress_Category%3A1. En el
mismo el Estado expresa: “El Secretario de Gobernación y el Procurador General de la República informaron[…], que se firmó el Convenio
de Asistencia Técnica
con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
para atender los hechos de Iguala y de esta forma coadyuvar
con las acciones que lleva a cabo el Gobierno de la República, atendiendo a los acuerdos
suscritos con los familiares el pasado 29 de octubre.” Además, “El Secretario Osorio Chong indicó que la búsqueda de los alumnos no localizados se redobla […]”; así como que “Está reunión forma parte de los 10 compromisos suscritos
por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y
los familiares de los alumnos
no localizados, a fin de informar
de los avances en las investigaciones del caso”. Igualmente, Ver. Comisión Ejecutiva
de Atención a Víctimas. “Informe sobre actuación de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas (CEAV) en el caso Ayotzinapa” 18 de
noviembre de 2014. Disponible en: http://www.ceav.gob.mx/2014/11/informe-sobre-actuacion-de-la-ceav-en-el-caso-ayotzinapa/ El Estado mexicano expresa:
“El día 01 de octubre
del año en curso, aproximadamente a las 06:30 horas, el equipo de la Delegación Regional de la CEAV asistió
al operativo, […], a fin
de iniciar la búsqueda de los estudiantes de la Normal de Ayotzinapa no localizados.“
19 Ver. Anexo 3.
20 El acuerdo
y otros documentos de interés sobre
la firma del mismo están
disponibles en: http://cidh.us6.list- manage.com/track/click?u=af0b024f4f6c25b6530ff4c66&id=06b39f8415&e=ba4027839d
21 Merino, José et al.,
“Desaparecidos”, Revista Nexos, enero de 2015. Puede consultarse en: http://www.nexos.com.mx/?p=23811
22 La grave colusión entre las autoridades y la delincuencia organizada a distintos
niveles ha sido denunciada por las organizaciones locales de derechos
humanos en el estado de Guerrero desde
hace varios años, al documentar casos de graves
violaciones de derechos humanos, como la desaparición forzada y posterior
ejecución de los defensores comunitarios Raul Lucas Lucía y Manuel Ponce Rojas en febrero de 2009, caso que fue denunciado por Tlachinollan ante el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada oportunamente
y en su visita a México. En este sentido, el mismo Grupo de Trabajo sobre
Desaparición Forzada en su visita a México en marzo del 2011 reconoció
que recibió información concreta, detallada y verosímil sobre casos de desparición forzadas llevado a cabo
por autoridades públicas o por grupos criminales o particulares actuando con el
apoyo directo o indirecto de algunos funcionarios públicos, expresando su preocupación al respecto al Estado mexicano.
Ver. Consejo de Derechos Humanos.
Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas
o Involuntarias. Adición.
Misión a México.
20 de diciembre de 2011. UN.Doc. A/HRC/19/58/Add.2
párr. 17.
23 Ver por ejemplo declaraciones del Ombudsman con respecto a la dificultad
de acceder a las averiguaciones previas. El Universal. En 18 meses, 100 civiles murieron en guerra contra el narco. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/primera/35913.htmlCreo que de esto hay alguna declaración
24 Ver. CNDH.
Recomendación Especial 1/VG/2012.Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/ViolacionesGraves/001.pdf
25 Ver. El
Universal. Red Política. “ Te buscaré hasta encontrarte. 1º de Diciembre de
2014. Disponible en: http://www.redpolitica.mx/estados/te-buscare-hasat-encontrarte-buscan-300-desaparecidos-en-iguala. Ver también. El Financiero. Van 300
exámenes de ADN a familiares de Iguala. 20 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/sociedad/van- 300-muestras-de-adn-a-familiares-de-secuestrados-en-iguala.html
26 Ver.
Comunicado de Prensa. Medidas anunciadas por Peña Nieto respecto de la
desaparición forzada son insuficientes: OSC y víctimas. Disponible en: http://www.tlachinollan.org/comunicado-medidas-anunciadas-por-pena-nieto-respecto-de-la-desaparicion- forzada-son-insuficientes-osc-y-victimas/
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