ACUSACION DEL PUEBLO
Contra el
J.Arpaio, Sherife del Condado de Maricopa, Arizona
POR VIOLACIONES A LOS
J.Arpaio, Sherife del Condado de Maricopa, Arizona
POR VIOLACIONES A LOS
DERECHOS CIVILES Y DERECHOS HUMANOS DE
CIUDADANOS Y
NO CIUDADANOS PROTEGIDOS POR
NO CIUDADANOS PROTEGIDOS POR
LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS,
LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
DE LAS
NACIONES UNIDAS, Y LA
DECLARACION
DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS – ONU
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ESTO ES:
Título 18, Sección 241 del Código de los
Estados Unidos de América
Conspiración en contra de Derechos
Título 18, Sección 242 del Código de los Estados Unidos de América
Privación de Derechos bajo pretexto de la ley
Si dos
o más personas conspiran para lesionar,
oprimir, amenazar o intimidar a cualquier persona en cualquier estado,
territorio, estado libre asociado, posesión o distrito en el libre ejercicio o
goce de cualquier derecho o privilegio que le otorga la Constitución o las
leyes de los Estados Unidos, o a causa de haber ejercido el mismo; o si dos o
más personas se conducen encubiertos en una carretera, o entran encubiertos al
local de otra persona, con el intento de prevenir o impedir su libre ejercicio
o goce de cualquier derecho o privilegio otorgado por dicha Constitución o
leyes, serán multadas de conformidad con el presente título y/o enviadas a
prisión por no más de diez años; y si ocurriera una muerte como resultado de
los actos cometidos en violación de la presente sección, o si dichos actos
incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso sexual con agravantes o
intento de cometer abuso sexual con agravantes, o intento de asesinar, serán
multadas de conformidad con el presente título y/o enviadas a prisión por un
término de años o de por vida o pueden ser sentenciadas a la pena de muerte.
Título 18, Sección 242 del Código de los Estados Unidos de América
Privación de Derechos bajo pretexto de la ley
Quienquiera
que, bajo pretexto de cualquier ley, estatuto,
ordenanza, reglamento o costumbre, voluntariamente somete a cualquier
persona en cualquier estado, territorio, estado libre asociado, posesión o
distrito a la privación de cualquier
derecho, privilegio o inmunidad otorgada o protegida por la Constitución o las
leyes de los Estados Unidos de América, por motivo de ser dicha persona un
extranjero, o por razón de su color
o raza, a castigos, dolores o penalidades diferentes de los prescritos para
el castigo de los ciudadanos, será multado de conformidad con el presente
título y/o enviado a prisión por no más de un año; y si hubiera lesiones
corporales como resultado de los actos cometidos en violación de la presente
sección, o si dichos actos incluyen el uso, intento de uso, o amenaza de usar
un arma peligrosa, explosivos o fuego, será multado de conformidad con el
presente título y/o enviado a prisión por no más de diez años; y si ocurriera
una muerte como resultado de los actos cometidos en violación de la presente
sección, o si tales actos incluyeran secuestro o intento de secuestro, abuso
sexual con agravantes o intento de cometer abuso sexual con agravantes o
intento de asesinato, será multado de conformidad con el presente título y/o
enviado a prisión por un término de años o puede ser sentenciado a la pena de
muerte.
Violacion de Derechos Humanos
en los
Territorios del Tratado de Guadalupe Hidalgo EE-UU (1848)
en los
Territorios del Tratado de Guadalupe Hidalgo EE-UU (1848)
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Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada 10 diciembre, 1948
Por la Asamblea General de las Naciones
Unidas (sin disensión)
Artículo 5.
Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Artículo 6.
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7.
Artículo 7.
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas
Resolución aprobada por la Asamblea General,
13 de septiembre de 2007
Artículo 36
1. Los
pueblos indígenas, en particular los que están divididos por
fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las
relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual,
cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con
otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los
Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas
eficaces para
facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.
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ORDEN A APARECER
31 de Mayo de 2016
Frente la Corte Federal
4ta Avenida y Washington
Phoenix, Arizona
31 de Mayo de 2016
Frente la Corte Federal
4ta Avenida y Washington
Phoenix, Arizona
Ante la
Comisión de Derechos Humanos de los Comités de Defensa del Barrio
TONATIERRA
Comisión de Derechos Humanos de los Comités de Defensa del Barrio
TONATIERRA
Y las constituyentes diversas del Condado de
Maricopa, Arizona
EL Espíritu del Respeto y la Justicia,
La Raiz Verdadera de la Ley
EL Espíritu del Respeto y la Justicia,
La Raiz Verdadera de la Ley
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