SEMINARIO INTERNACIONAL:
“EXPERIENCIAS E INTERCAMBIOS SOBRE EL DERECHO A LIBRE
DETERMINACION INDIGENA”
31 agosto – 3 de septiembre de 2018, CDMX
Los Pueblos Indígenas del mundo a partir de la adopción de
la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
13 septiembre 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas junio 2016, son titulares del derecho a la Libre determinación. Este
derecho recientemente se ha visto inequívocamente reconocido y reiterado en
varias Constituciones de América Latina y el Caribe. Especialmente, con el
reconocimiento constitucional establecido en la Constitución del Estado de CDMX
con fecha 3 de febrero de 2017
Específicamente, la constitución del Estado de la ciudad de
México, ha reconocido el derecho a libre determinación de los Pueblos
Indígenas, Barrios y Pueblos, de la siguiente manera:
Artículo 59 – De los derechos de los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes
A. Carácter
jurídico
1. Los pueblos
y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la
libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su
condición política y persiguen libremente
su desarrollo económico, social y cultural.
2. El derecho a
la libre determinación de los pueblos y barrios originarios se ejercerá en un
marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, en los
términos que establece la presente
Constitución.
3. Los pueblos
y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen el carácter de
sujetos colectivos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio
propio. Tendrán derecho a la libre asociación.
B. Libre
determinación y autonomía
1. La libre
determinación se ejercerá a través de la autonomía de los pueblos y barrios
originarios, como partes integrantes de
la Ciudad de México. Se entenderá como su capacidad para adoptar por sí mismos
decisiones e instituir prácticas propias para desarrollar sus facultades
económicas, políticas, sociales, educativas, judiciales, culturales, así como
de manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, en el marco
constitucional mexicano y de los derechos humanos.
2. El derecho a
la libre determinación como autonomía se ejercerá en los territorios en los que
se encuentran asentados los pueblos y barrios originarios, en las demarcaciones
basada en sus características históricas, culturales, sociales e identitarias,
conforme al marco jurídico. En sus territorios y para su régimen interno los
pueblos y barrios originarios tienen competencias y facultades en materia
política, administrativa, económica, social, cultural, educativa, judicial, de
manejo de recursos y medio ambiente.
3. Las
comunidades indígenas residentes ejercerán su autonomía conforme a sus sistemas
normativos internos y formas de organización en la Ciudad de México.
Cuyos reconocimientos tanto por parte del derecho
internacional y el derecho constitucional de México, plantea un conjunto de
desafíos a los titulares de este derecho, es decir a los Pueblos Indígenas, en
cuanto a conocer, explorar la naturaleza y la característica de este derecho
colectivo. Particularmente, sus consecuencias en el contexto de su
implementación y aplicación de parte de sus destinatarios. Es decir, sus
implicaciones en el ámbito político, jurídico, institucional, administrativo,
económico, cultural y territorial.
Los Pueblo Indígenas de la cuenca de México y otros junto a
los Mapuche de Chile, se proponen analizar y conocer las consecuencias
prácticas que eventualmente generará la implementación del derecho a libre
determinación. Cuyo análisis se basará en la experiencia y la vivencia
organizativa de los Pueblos indígenas de México y los Mapuche de Chile.
Las experiencias prácticas de parte de los Mapuche se
derivan de la realización de un procedimiento orgánico del derecho a la libre
determinación, es decir mediante la realización de la Primera Sesión de la
Asamblea Constituyente Mapuche. Oportunidad que permitió identificar y conocer
las condiciones elementales y previas para la implementación del derecho a la
libre determinación Mapuche. En esta misma dirección los Mapuche han instaurado
una “Escuela para el Autogobierno Mapuche” con el objeto de conocer e
identificar todas las cuestiones relativas al derecho a libre determinación.
Asimismo, la redacción de un Estatuto que da cuenta la forma de implementación
del derecho a libre determinación.
Objetivos del Seminario.
1.-Producir un Intercambio de experiencias sobre el derecho
de libre determinación de los Pueblos Indígenas de la Cuenca de México y otros
y el Pueblo Mapuche de Chile.
2.-Identificar y establecer las condiciones elementales y
previas para la implementación del derecho a la libre determinación indígena.
3.-Implementación del derecho a la libre determinación en el
Contexto nacional e internacional
Metodología del desarrollo del Seminario Internacional
Se organizará una mesa con 4 Ponentes y 1 Moderador que
cautelará el tiempo de exposición de los relatores y producirá un diálogo
interactivo con los participantes del seminario.
PROPUESTA: ACUERDO DE COOPERACION Y ACOMPAÑAMIENTO ENTRE
ORGANIZACIONES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MEXICO Y MAPUCHE DE CHILE PARA LA
IMPLEMENTACION DEL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION.
FUNDAMENTO.
Los Pueblos indígenas del mundo somos titulares del derecho
a la libre determinación, éste derecho que constituye el estándar más alto que
disponen los Pueblos ofrece la posibilidad de determinar el futuro pleno en su
más diversa manifestación.
El derecho a la libre determinación ha sido estipulado en la
Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
adoptado 13 septiembre 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, adoptado en junio 2016, y se ha establecido de la
siguiente manera:
“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre
determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico social y cultura”.
También cabe destacar que el derecho a la libre
determinación de los Pueblos Indígenas ha sido refrendado por varias
constituciones políticas en el hemisferio de Abya-Yala, en los mismos términos
que lo ha estipulado el derecho internacional.
Con el reconocimiento del derecho a la libre determinación
de parte del derecho internacional éste crea un contexto que, interpela y
exhorta de manera permanente a todos los Pueblos Indígenas de Abya- Yala
–América a ejercer e implementar el derecho a la libre determinación y cada
Pueblo Indígena en su capacidad orgánica le otorgará su sentido práctico y en
el contexto en que ejercerá dicho derecho.
El derecho a la libre determinación requiere que su
implementación se efectué en un contexto multilateral, es decir, en el
concierto de los Estados y los Pueblos no representados, entre ellos
preferentemente los Pueblos Indígenas quienes fueron objeto de la conculcación
de dicho derecho en la relación institucional de domesticación y colonialismo.
Cuyo proceso requiere prioritariamente del debido entendimiento, cooperación y
acompañamiento entre los Pueblos Indígenas que tienen similares propósitos
sobre el derecho a la libre determinación.
Cabe subrayar que, en la convivencia multilateral de los
Estados, los gobiernos y otros grupos que actúan en la esfera internacional
determinan sus prioridades, sus
intereses, sus principios y directrices que guían sus acciones internacionales
estableciendo alianza y cooperación para cumplir su objetivo. Esta misma
practica
internacional, criterios, principios y acción se requieren
para la implementación del derecho a la libre determinación de parte de los
Pueblos Indígenas interesados.
El “Acuerdo de Cooperación y Acompañamiento” entre
organizaciones de los Pueblos Indígenas interesados en el derecho a la libre
determinación debe estar guiados imprescindiblemente por un conjunto de
principios, directrices y acciones que permita gestar y promover las acciones
concretas en la esfera del derecho a la libre determinación y las consecuencias
que se derivan de este derecho.
En el marco del Seminario Internacional sobre el Derecho a
la Libre determinación a realizarse en México los días 31 de agosto al 03 de
septiembre 2018, nos proponemos celebrar un “Acuerdo de Cooperación y
Acompañamiento entre las organizaciones de los Pueblos Indígenas interesados en
el derecho a la libre determinación”. Dicho acuerdo comprende entre otras
acciones:
a.- Informar y promover a todas las organizaciones de los
Pueblos Indígenas sobre el alcance del derecho a la Libre determinación.
b.- Realizar Formación/Capacitación continua para conformar
una dotación y/o contingente de líderes indígenas con mentalidad y capacidad de
gobernante y del mismo modo construir voluntad colectiva para ejercer el
derecho a la libre determinación.
c.- Producir dialogo
e intercambio de experiencia entre las organizaciones de los Pueblos Indígenas sobre el derecho de
libre determinación, consistente en Seminario, conferencia, coloquio grupo
focales de trabajo entre otros.
d.- Producir insumos escritos, textos, manuales, análisis
que guíen y orienten un proceso orgánico del derecho a la libre determinación
indígena.
e.- Cautelar y salvaguardar el derecho a la libre
determinación en la esfera nacional e internacional ante eventuales
domesticación del derecho internacional y asimismo, ante eventuales disminución
y restricción de dicho derecho.
f.- Propiciar y desarrollar una alianza permanente en la
esfera internacional en todos los asuntos que afecten a los pueblos Indígenas
parte del “Acuerdo de Cooperación y Acompañamiento”
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